Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 8 de Febrero de 2022, expediente FBB 003289/2021

Fecha08 Febrero 2022
Número de expedienteFBB 003289/2021

Poder Judicial de la Nación Expte N° FBB 3289/2021/CA3 – Sala II – Sec.1

Bahía Blanca, 8 de febrero de 2022.

VISTO: Este expediente Nº FBB 3289/2021/CA3, caratulado: “SPAGNUOLI,

A.E.c. Social Poder Judicial de la Nación s/ Amparo Ley 16.986”,

venido del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad, para resolver los recursos de

apelación interpuestos a fs. 192 y 194, contra la regulación de honorarios de f. 187; y

CONSIDERANDO:

1ro.) Que la Sra. Jueza de la instancia de grado reguló los

honorarios a la Dra. A.I.B., por su actuación hasta la sentencia y el

resultado favorable obtenido en la medida cautelar, en su carácter de patrocinante del

actor, en 22 UMA por el principal y 5 UMA por la medida cautelar, equivalentes en

aquel momento a la suma de $135.520 y $30.800, respectivamente (conforme arts. 14,

16, 19 primer párrafo, 29, 37 y 51 de la ley 27423 y Ac. 21/2021 de la CSJN), más el

adicional del 10% para afrontar el aporte previsional correspondiente (conf. arts. 13 y

15 de la Ley 6.716); los que fueron apelados por la propia beneficiaria y por el

representante del Estado Nacional (fs. 192 y 194).

2do.) Que examinada la regulación en crisis, tratándose de un

proceso sin contenido económico, valorando la actuación profesional, el resultado

obtenido y la complejidad del asunto resulta acertada la cantidad fijada de 22 UMA

por la labor en el proceso principal.

No ocurre lo mismo en cuanto a la regulación respecto de la

medida cautelar, que por haber sido concedida debe elevarse a 7 UMA.

En consecuencia, la remuneración total por la labor desarrollada

hasta el dictado de la sentencia definitiva asciende a 29 UMA, la que equivale, al día

de la fecha, a la suma de $187.572 (Ac. 28/2021 CSJN).

3ro.) Que por su actuación en la segunda instancia (contestación

de los agravios de las apelaciones de la sentencia definitiva y de la medida cautelar) se

regula la cantidad de 8,4 UMA, la que equivale al día de la fecha, a la suma de

$56.271,60.

A dicha regulación debe adicionarse el 10% en concepto de

aporte previsional (ley 23.987 y ley provincial 6.716); sin la inclusión del impuesto al

valor agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la subjetiva

situación del profesional beneficiario frente al citado tributo (cf. CSJN, causa FGR

Fecha de firma: 08/02/2022

Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación...

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