Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 2 de Junio de 2022, expediente FLP 018968/2020/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

En la ciudad de La Plata, a los 02 días del mes de junio del año dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones, para tomar en consideración el presente expediente N° FLP 18968/2020/CA1, caratulado: “S., O. A. c/ ESTADO

NACIONAL - EX COMISION NACIONAL DE PENSIONES

ASISTENCIALES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA

NACION -AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD- s/AMPARO LEY

16986 – PREVISIONAL”, procedente del Juzgado Federal Nº 2 de la Plata.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representante de la Agencia Nacional de Discapacidad,

    contra la sentencia de primera instancia que declaró abstracto en los presentes actuados el objeto perseguido por la acción e impuso las costas a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN).

    En la presente causa el Sr. O. A. S., con el patrocinio letrado del Defensor Público Oficial Dr. P.O., promovió acción de amparo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional y de la ley 16.986 contra el Estado Nacional (ex Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, Agencia Nacional de Discapacidad), a los fines de obtener el otorgamiento de la pensión por discapacidad por verse aquejado de “Artritis y mononeuritis múltiple”.

  2. De la lectura del escrito recursivo se advierte que la quejosa cuestiona la sentencia por considerarla arbitraria, señala que en la causa la cuestión ya había devenido a todas luces abstracta y no corresponde el dictado de una sentencia definitiva con costas a su cargo.

    Indica que, ante la inexistencia de una causa, caso o controversia, la cuestión deviene abstracta, perdiendo el magistrado su competencia para dictar una sentencia definitiva sobre la misma.

    Destaca que luego de evaluar el trámite iniciado en sede administrativa por el Sr. S. O., se estimó oportuno otorgarle el beneficio de Pensión no Contributiva por Invalidez, no de forma provisoria para el simple cumplimiento de la medida cautelar, sino de forma definitiva y fue así, como en fecha 25/11/2020, se acompañó

    en autos “el acto administrativo identificado como Disposición N° DI-2020-1363-

    APN-DNAYAE#AND, de fecha 28 de Octubre del 2020, por medio del cual se Fecha de firma: 02/06/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder...

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