Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 3 de Mayo de 2019, expediente CIV 072930/2016

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E EXPTE. N° CA1 – JUZG. 50 S., E. c/ N., H. S.s/EJECUCION DE ACUERDO - MEDIACION Buenos Aires, 3 de mayo de 2019.-

AUTOS Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: I. Contra la resolución de fs. 119/121, en la cual se desestimaron las defensas opuestas por el ejecutado y se mandó llevar adelante la ejecución, se alza el nombrado por las quejas vertidas en el escrito de fs. 124/128, que fueron respondidas a fs. 130. II. La presente ejecución fue incoada a fin de reclamar el cumplimiento del acuerdo de mediación al que arribaran las partes (ver fs.

4/5).

En dicho convenio el ejecutado ofreció abonar, en los términos del art. 914 del Código Civil y Comercial de la Nación, la suma de u$s 22.000, en el cual está incluido el importe por el cual se ejecuta un pagaré de u$s 20.000 en los autos “S., E. c/ D. S., B. V. s/ ejecutivo”

(expte. n° ), que tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 9, Secretaría n° 18, -que en este acto se tienen a la vista- de la siguiente forma: la cantidad de u$s 2.000 el 15-7-2016 en concepto de honorarios, y cinco cuotas iguales, mensuales y consecutivas de u$s 4.000, con vencimiento, la primera de ellas, el 15-8-2016 (ver cláusulas segunda y tercera). Acordaron también que el ejecutante cedería al ejecutado todos los derechos y acciones que tiene y le corresponde en su carácter de acreedor en el proceso referenciado y que, la falta de pago, lo hará incurrir en mora automática de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial alguna pudiendo el requerido presentar el acuerdo para su ejecución (ver cláusulas cuarta y sexta).

En la cláusula quinta también convinieron que E.S. desiste de la acción y del derecho de la factura electrónica n° 57 por la suma de $102.388 que se expidió a nombre del ejecutado y que con la entrega de la cuota que vence el 15-8-2016 se le hará entrega del testimonio de escritura y constitución de hipoteca n° 213 del 25-9-2015, que obra en poder del actor.

Fecha de firma: 03/05/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #28992331#233332510#20190502133810283 En los autos antes referenciados, surge que el aquí ejecutante inició con anterioridad a la celebración del aludido acuerdo de mediación la ejecución del pagaré de U$s 20.000 contra V. de S.B. y que a fs. 110/112, una vez anudado dicho convenio, se dictó sentencia contra la ejecutada.

En este orden, el...

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