Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 5 de Mayo de 2022, expediente CIV 087045/2019

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

S., C. N. Y OTRO c/ S. DE O. Y S. P. Y T. Y T. DEL GCBA Y OTRO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

J.. n° 108 – S.G.–.E.. n° 87045/2019/CA1

Buenos Aires, mayo de 2022.-PG

Vistos y considerando:

I.- Viene la causa a conocimiento del Tribunal con motivo de las apelaciones interpuesta por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra el pronunciamiento de fecha 27/08/21, mediante el cual la jueza de grado rechazó su excepción de incompetencia. El memorial presentado el 24/09/21 no fue contestado por la actora.

La cuestión se integra con los dictámenes del Sr. Fiscal de Cámara de fecha 14/03/22 y de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara que se vincula a la presente. El primero propicia la revocación del pronunciamiento recurrido, mientras que la segunda solicita su confirmación.

II.- Cabe liminalmente señalar que la competencia como medida de la jurisdicción o bien como distribución del poder jurisdiccional realizada por las leyes de organización judicial atiende a diversos criterios,

tal el caso de la materia, el grado, el valor o el territorio y, en tal sentido,

resulta ser un requisito de la sentencia de fondo, la cual no podría ser válidamente dictada por un juez que careciera de la misma (conf. De Santo,

El proceso Civil

, t° I, ed. Universidad, pág. 355).

A su vez, se recuerda que es regla ineludible a los fines de resolver sobre cuestiones de competencia en razón de la materia que debe estarse en primer lugar a los hechos y derecho aducidos en la demanda,

siempre que la relación de aquéllos no sea arbitraria ni caprichosa o esté en pugna con elementos objetivos obrantes en autos. Este criterio se sustenta en los principios consagrados en los arts. 4 y 5 del Código Procesal, que establecen como pautas para la determinación de la competencia la exposición de los hechos formulada en la demanda y la naturaleza de las pretensiones en ella deducidas (cf. esta Sala, R. 490.065, del 28/9/2007 y Fecha de firma: 05/05/2022

Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

sus citas, R. 528.711 del 29/4/2009, entre otros; idem. C., C.J.,

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Anotado y Comentado

,

Bs. As., 1975, t. I, pág. 111 y CSJN en autos “F. K. e Hijos SRL C/

Ministerio de Gobierno de la Pcia. De Buenos Aires, del 9/12/93, ED-RG

28, pág. 88 y L.L. 1996-C-574).

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