Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Marzo de 2022, expediente Rc 125100

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-Soria
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 125.100 "S. C. N. C/ K., H.O.Y.R.J.O. S/ RECLAMACION DE ESTADO"

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Sala III de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata, confirmó lo resuelto por primera instancia que, a su turno, rechazara el planteo de nulidad articulado por H. K. contra R. N. K. S. y declarara la validez de todo lo actuado en las presentes actuaciones hasta el dictado de sentencia definitiva inclusive (v. fallos de fechas 12-VIII-2020 y 1-VII-2021).

    Contra dicho pronunciamiento, el demandado, interpuso recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. escrito de 31-VII-2021), cuya denegatoria -fundada en la falta de definitividad de la decisión atacada- (v. resol. de 5-VIII-2021), motivó la interposición de la presente queja (art. 292, CPCC; v. escrito de 11-VIII-2021).

  2. Al respecto, cabe señalar que esta Corte ha sostenido reiteradamente que los remedios extraordinarios son admisibles únicamente respecto de las sentencias definitivas, es decir, aquéllas que, recayendo sobre el asunto principal objeto del litigio o sobre un artículo, producen el efecto de finalizar lalitishaciendo imposible su continuación (causas C. 99.890, "N., M.M., resol. de 30-XI-2011; C. 117.061, "., G.F., resol. de 10-X-2012; C. 119.258, ".T., E.E., resol. de 16-VII-2014).

    En el caso, el pronunciamiento de la Cámara confirmó lo resuelto por la instancia de origen, en el entendimiento de que para resolver la cuestión sometida a su tratamiento (la nulidad de la notificación de la demanda y actos posteriores -sentencia definitiva incluida-) cobraban relevancia los hechos sobrevinientes al fallo en crisis y a las piezas recursivas, destacando que el 10 de diciembre del 2020, el Tribunal había hecho lugar a la medida de prueba requerida por el señor K. al fundar su apelación contra la sentencia de autos (avalado en gran parte por la importancia que reviste la prueba biológica en el tipo de juicio que aquí se desarrolla y, asimismo, que lo pedido no ocasionaba trastornos a la parte actora quien ya oportunamente se había sometido a una prueba similar, que terminó por descartar la paternidad del señor R.), quedando así zanjada la posible vulneración de derecho de defensa en juicio, representado principalmente en no haberse escuchado su posición, que pretendía en su expresión de agravios llevada ante la Cámara. Asimismo, sostuvo el órgano que las razones esgrimidas por el apelante para intentar modificar la nulidad...

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