Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Octubre de 1996, expediente Ac 63173

PresidenteNegri-Laborde-San Martín-Pisano-Salas
Fecha de Resolución29 de Octubre de 1996
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial, S. Primera de la La Plata, confirmó la sentencia de primera instancia que -en lo que interesa destacar- hizo lugar a la demanda de separación personal promovida por A.N.S. contra V.C., por la causal de injurias graves, declarando en consecuencia la culpa de este último (v. fs. 241/245).

Contra el pronunciamiento se alza el demandado, con patrocinio letrado, mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 250/257).

Denuncia la violación de los arts. 198, 199 y 264 inc. 1º del Código Civil, que establecen los deberes entre cónyuges de asistencia, alimentos, cohabitación y patria potestad compartida, recordando que es obligación del Estado velar por el mantenimiento de la institución matrimonial. También denuncia la errónea aplicación del art. 202 inc. 4º del Código Civil. Y concluye en que el fallo es arbitrario, al subsumir los hechos en la causal prevista por el citado precepto.

Expresa que la única responsable de lo que sucedió entre la actora y el demandado durante los días 29 y 30 de septiembre de 1989, fue aquella, que aprovechó la ocasión para alejarse del hogar conyugal junto a su hija, destruyendo así los vínculos familiares. Señala además, que contrariamente a lo que se afirma en el fallo, el ahora apelante, siempre intentó recomponer la relación familiar, trató de disuadir a su esposa para que retornara al hogar y, con su actitud, quiso evitar los acontecimientos posteriores producto de las relaciones amorosas de su hija, consentidas por la madre.

Plantea la nulidad de la sentencia, pues el Tribunal omite ponderar los procesos existentes sobre alimentos -según dice- y de exclusión del hogar y la causa penal, originadas (todas) por la actora, apartándose de lo establecido por el art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial que aplica.

Discrepa con el sentenciante, en cuanto estima irrazonable que le prohibiera trabajar fuera de su casa ya que lo hizo en beneficio de la hija, y le reprocha que debió acudir a la justicia para dirimir la falta de coincidencia sobre su educación, pues ello -según dice-, no hubiera variado la situación. Se agravia igualmente, de no haber sido anoticiado de la internación de la menor, por lo que inició una causa penal aún en trámite.

Finalmente, explica las razo- nes por las cuales, pese a sentirse injuriado, no intentó la acción de abandono.

Opino que el recurso no puede prosperar.

Se traen a...

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