Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 1 de Junio de 2020, expediente CCF 009031/2017/CA002

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 9031/2017

A., S.c/ MEDICUS SA DE ASISTENCIA MEDICA Y CIENTIFICA

s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de junio de 2020. ER

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fojas 82/85 contra la providencia de fojas 81; y CONSIDERANDO:

  1. Que el Dr. R.Á.D.V. cuestionó la decisión del señor juez que no habilitó la feria judicial para solicitar el pago de los honorarios que le han sido regulados en estas actuaciones.

    Dijo que las disposiciones adoptadas en el contexto de la actual emergencia sanitaria y las sucesivas prórrogas aplicadas, se ha tornado incierto el plazo de finalización de esta feria atípica, invocando asimismo el carácter alimentario de los honorarios profesionales de quienes no cuentan con un ingreso de tipo salarial.

  2. Es sabido que la actuación de los tribunales de feria tiene carácter excepcional y se encuentra reservada para asuntos que no admiten demora, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4 del Reglamento para la Justicia Nacional. De allí que procede cuando la falta de un resguardo o de una medida especial, en un momento determinado, puede causar un perjuicio irreparable por el transcurso del tiempo hasta la reanudación de la actividad judicial ordinaria (confr. esta Cámara, Sala de Feria, causas n° 4362/14 del 30.1.15, 3373/16 del 13.1.17, y 7275/19 del 30.7.19, entre otras).

    Desde esta perspectiva, se debe señalar que si bien la diligencia que el apelante procura realizar no se ajusta con precisión a los supuestos mencionados, en las actuales circunstancias se estima atendible la solicitud formulada. Para ello se considera el carácter extraordinario de la actual feria judicial (confr. Acordadas 6, 8, 10, 14 y 16, todas de 2020, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación), así como el hecho de que su Fecha de firma: 01/06/2020

    Firmado por: G.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: U.F.A., JUEZ DE CAMARA

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