Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 9 de Mayo de 2016, expediente CIV 069067/2010/CA002

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte.69.067/2010 (J.97) “SADAIC C/ M. S.A. Y OTRO S/COBRO DE SUMAS DE DINERO”

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 9 (nueve)

días del mes de mayo de dos mil dieciséis reunidos en Acuerdo los Sres.

Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala "E"

para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “SADAIC C/ M. S.A. Y OTRO S/COBRO DE SUMAS DE DINERO” respecto de la sentencia corriente a fs. 509/576 el Tribunal estableció la siguiente cues-

tión a resolver:

La sentencia apelada es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: S.. Jueces de Cámara Dres. DUPUIS. RACIMO.

CALATAYUD.

A la cuestión planteada el Dr. Dupuis dijo:

  1. SADAIC inicia demanda contra “M.S.A.” o quien resulte civilmente responsable de la explotación comercial del local bailable cuyo nombre de fantasía es “Montecarlo Tropical” (ex “Gigante Norteño”), en concepto de aranceles por la utilización de obras musicales y literarias musicalizadas durante el período comprendido entre el 9 de abril de 2009 al 11 de julio de 2010. Relata que desde el 9 de abril de 2009 la accionada no abona los aranceles por la comunicación pública de obras musicales difundidas en su local y que a pesar de las visitas efectuadas por el cobrador y las cartas documento enviadas, con fecha 13 de diciembre de 2009 se labró un acta donde se constató la titularidad de la demandada sobre el Fecha de firma: 09/05/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #12714076#152857894#20160509113334592 local, que en ese momento estaba difundiendo públicamente música y que había gente bailando la cual pagó un precio para ingresar. Se entregó una carta notificando la deuda y comunicando que en caso de no abonar, se iniciarán las acciones civiles y penales. Por último refiere que la demandada al ser titular de un local bailable, le corresponde el 16% de los ingresos cuando no hay derecho de consumición (siendo el caso de este local) y 14% de los ingresos cuando sí existe ese derecho.

    La demandada, explotadora del local bailable, sostiene que nunca tuvo conducta evasiva para abonar los aranceles fijados por la actora en concepto de derechos de autor por la utilización pública de obras musicales, ya que no se le notificó del pago del arancel respectivo. Señala como inconducentes las cartas documento ya que la actora confunde la persona jurídica. Cuestiona el control que lleva a cabo para cobrar, como así también los porcentajes en los aranceles y refiere que su negocio no es vender música, que se dedica al espectáculo público, para lo cual no necesariamente emite música. Autoriza a sus socios a festejos personales y en ocasiones a asociaciones sin fines de lucro para reuniones, por lo cual el sujeto pasivo de aplicación de aranceles serán los respectivos sujetos que hayan utilizado y ejecutado obras del derecho de propiedad de los autores y compositores nacionales y extranjeros.

    La sentencia de fs.569/576 hizo lugar a la demanda y dispuso que la demandada deberá abonarle a la actora la suma que resulte de la determinación y liquidación indicadas en que surja de la determinación contable que efectúe el perito ya designado, quien deberá

    realizar una nueva liquidación por el período reclamado en la demanda en Fecha de firma: 09/05/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #12714076#152857894#20160509113334592 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E base a las pautas indicadas a fs.477 ($1.006,40 por fecha) incluyendo solamente los días en que el local estuvo abierto al público, sin computar los domingos. Ello con más los intereses y las costas del juicio.

    De ello se agravia la demandada.

  2. La primera cuestión que introduce es la nulidad de la sentencia emanada de la conjuez subrogante, Dra. K., por sostener que la misma es secretaria de primera instancia, con lo que se viola la garantía del juez natural, como el derecho de toda persona a ser oída por juez o tribunal competente, independiente e imparcial, lo que torna nulo el decisorio, máxime cuando ésta no se ha presentado a concurso público previo obligatorio establecido para la generalidad de los jueces, con lo...

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