Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 26 de Octubre de 2017, expediente CIV 071669/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G EXPTE. N° CIV 71669/2017 – S., A.E. c/M., J. s/ AMPARO.

RECURSO N° CIV 071669/2017/CA001 FOJA: 57.

Buenos Aires, de octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. En el marco de un proceso de amparo contra un particular con el objeto de hacer cesar los actos discriminatorios de los que el actor denuncia haber sido víctima, presumiblemente por su género o religión, el pretensor procuró el dictado de una medida cautelar innovativa para que la parte demandada cese en las alegadas actitudes y exclusiones de los eventos que organizaría. La pretensión precautoria no tuvo favorable acogida en la instancia de grado (vide fs. 48/50 y 55) y ello motiva la intervención de esta alzada.

  2. Para así decidir el juez a quo expresó que la excepcionalidad de la medida innovativa exige adoptar la máxima prudencia y rigor en el análisis de los presupuestos configurativos que son inherentes a todas las medidas precautorias, pues de lo que se trata es del adelantamiento de los efectos de una sentencia final, en una etapa no prevista, de allí que, para la procedencia de la tutela anticipatoria no basta con acreditar la fuerte probabilidad del derecho invocado ni la imperiosa necesidad de poner fin al daño que constituye el interés jurídico que se procura preservar, sino que es menester demostrar algo más, esto es, una calificada verosimilitud rayana en la certeza.

    Desde esa perspectiva destacó que no existían en la especie –con las constancias adjuntadas a la causa- elementos de convicción suficientes para tener por configurada, prima facie y con los alcances antes indicados, la verosimilitud del derecho. Señaló además que, como el propio peticionante indicó, existiría una restricción de acercamiento decretada por la jurisdicción, respecto de su ex pareja quien también concurriría a los aludidos eventos, de manera que el acogimiento de la cautelar podría contrariar dicha determinación judicial. En oportunidad de denegar el recurso de reposición, abundó acerca de la abstracción de la cuestión, habida cuenta que a esa época el lance al que pretendía concurrir el actor ya se había llevado a cabo.

    Fecha de firma: 26/10/2017 Alta en sistema: 27/10/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #30552052#191985430#20171026082414092 3. Los agravios abordan inauguralmente el asunto relativo a las medidas de restricción, señalando que, como ya lo...

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