Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 31 de Octubre de 2023, expediente CCF 018664/2022/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

O. S., C. M. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL

DE LA NACION s/SUMARISIMO DE SALUD

Buenos Aires, de octubre de 2023. SM

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la actora el 7.09.23, que no fue replicado por la demandada, contra la resolución del 14.07.23; y CONSIDERANDO:

  1. En el referido pronunciamiento, el señor juez de grado hizo lugar a la petición cautelar formulada, aunque con un alcance distinto al pretendido por la parte accionante. En consecuencia, dispuso que la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación debía garantizar a C. M.

    O., dentro de los tres días, el costo de las prestaciones reclamadas en la demanda, pudiendo la accionada con la cobertura bajo dos modalidades: a)

    con prestadores propios con cobertura al 100% o b) con prestadores ajenos,

    a opción de la parte actora, conforme la cobertura que corresponda para dichas prestaciones según el plan contratado (conf. resolución del 14.07.23

    y aclaratoria del 30.08.23).

    Para así decidir, recordó que el detalle contenido en el Programa Médico Obligatorio (P.M.O.) constituye el límite inferior del universo de prestaciones exigibles por los afiliados a las obras sociales, mas no necesariamente su tope máximo. Seguidamente, ponderó que los claros términos de los certificados médicos acompañados, resultaron avalados por las conclusiones del Cuerpo Médico Forense. En razón de ello, consideró

    que se encontraba acreditada en la causa la concurrencia de los presupuestos de viabilidad de las medidas cautelares, esto es, la verosimilitud del derecho y peligro en la demora.

  2. El actor cuestiona la decisión pues entiende que la obra social no puso a su disposición un especialista para realizar de manera confiable y segura una cirugía tan compleja como la que se debe realizar.

    Luego de describir cuál es la patología que lo aqueja y las razones por las que le fue indicada la intervención quirúrgica en cuestión, destaca que tuvo que concurrir al Dr. C.M. dado que el agente de salud al que se encuentra afiliado nunca puso a disposición un especialista que se dedique a realizar cirugías ortognáticas. Agrega que no todos los cirujanos maxilofaciales realizan este tipo de cirugía. Señala que, ante los reclamos administrativos, el personal de la obra social le informó -de manera verbal-

    Fecha de firma: 31/10/2023

    Alta en sistema: 02/11/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    que no contaban con este tipo de especialista ni en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni en la Provincia de Buenos Aires. Concluye que la demandada se negó a dar la prestación, como así tampoco puso a disposición un profesional para realizarla.

    Corrido el traslado del memorial, éste no fue replicado por la accionada pese a encontrarse debidamente notificada (v. cédula electrónica librada el 26.09.23.

  3. Así planteada la cuestión a decidir, cabe señalar que las medidas cautelares están destinadas a dar tiempo a la Justicia para cumplir eficazmente su obra (conf. DI IORIO, J., “Nociones sobre la teoría general de las medidas cautelares”, LL 1978-B-826; esta Sala, causa nº 2433/15 del 22.12.15 y sus citas). De allí que para decretarlas no se requiera una prueba acabada de la procedencia del derecho invocado -extremo sólo definible en la sentencia final- (conf. esta Sala, causas nº 1.934/01 del 5.04.01; 4.007/07

    d 20.11.08; 7.504/09 del 13.10.09; 4.189/08 del 28.08.08; 210/10 del 31.03.11; 2657/12 del 5.7.12 y sus citas, entre muchas otras), sino tan sólo un examen prudente por medio del cual sea dado percibir en el peticionario un fumus boni iuris (humo de buen derecho).

    Esto es así pues la verosimilitud del derecho equivale, más que a una incontestable realidad, a la probabilidad del derecho en cuestión. Por ello, el juzgamiento actual de la pretensión es posible sólo mediante una limitada aproximación al tema planteado, dado los estrechos márgenes cognitivos del ámbito cautelar (conf. esta Sala, causa nº 9510/19 del 21.10.21). De este modo, es claro que a través del dictado de la cautelar se intenta evitar las consecuencias perjudiciales que tendría su satisfacción sólo al cabo del desarrollo del proceso de fondo; circunstancia ésta que permite concluir si concurre el requisito del peligro en la demora (esta Sala,

    causa n° 67359/2017/1 del 13.7.18).

  4. Sentado lo anterior, conviene señalar que no se encuentra controvertido en autos que C.M.O.S. es afiliado de la demandada, que presenta un diagnóstico de “prognatismo mandibular esqueletal y falta de proyección del tercio medio facial con mala oclusión clase III asimétrica con lateromentonismo a la izq. Problema de alteración bimaxilar. Mordida abierta invertida con un overbite y un overjet de 1 mm.

    Luxación anteromedial de disco articular de forma bilateral lo cual ha provocado una incipiente artrosis más marcada de lado izquierdo” ni que en virtud de dicho cuadro, la cirugía ortognática requerida resulta ser la Fecha de firma: 31/10/2023

    Alta en sistema: 02/11/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

    única opción y solución de la desarmonía maxilo facial, a la vez de que resulta importante su realización lo antes posible de manera tal frenar un deterioro mayor (ver documental acompañada al escrito de inicio,

    antecedentes clínicos, órdenes médicas, las conclusiones del Cuerpo Médico Forense en el dictamen del 10.07.23 y la decisión cautelar que así lo dispone, la cual fue consentida por la accionada).

    Por ende, no está en debate que deba recibir aquel procedimiento quirúrgico, sino que la controversia se plantea en cuanto a dirimir si corresponde que la...

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