Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 20 de Mayo de 2022, expediente CIV 033219/2019/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
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C. M. Y OTRO C/E. M. E. A. SRL S/ EXHORTO
Juzgado nº 73 Sala “G” Expte. nº 33219/2019/CA1
Buenos Aires, mayo de 2022.PO
Vistos y considerando I. Vienen las actuaciones digitalmente a conocimiento
del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio
por la parte actora contra la providencia de fs. 66. Los agravios
vertidos a fs. 67 no fueron contestados.
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Mediante la providencia recurrida no se admitió el
pedido de explicaciones formulado por la apoderada del actor respecto
del dictamen presentado por el perito contador, señalando la
magistrada de grado que no se había corrido traslado dicha prueba y
que debía, en su caso, peticionarse ante el juzgado de origen.
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El art. 379 del CPCCN establece que las
resoluciones sobre producción, denegación y sustanciación de las
pruebas son inapelables. La mencionada inapelabilidad es una regla
fundada en razones de celeridad y concentración, con el objeto de
evitar las dilaciones que produce la interposición y trámite de los
recursos durante el período de prueba (conf. Highton Areán “Código
Procesal Civil...”, t. 7, coment. art. 379, págs. 391 y sgtes., Ed.
H., ed. 2007).
Si bien la mentada directiva es de aplicación restrictiva
por constituir una regla de excepción a los principios generales en
materia de recursos y no corresponde su aplicación analógica a
situaciones no contempladas expresamente, lo cierto es que al
verificarse en el caso uno de esos supuestos –sustanciación de la
prueba– la inapelabilidad de la providencia impugnada se impone.
Fecha de firma: 20/05/2022
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
En razón de lo expuesto y toda vez que este tribunal,
como juez natural del recurso, puede rever el trámite seguido en la
anterior instancia, tanto en lo relacionado con la concesión de la
apelación, como en lo referente a la presentación del memorial, sin
que lo obliguen en sentido contrario las providencias dictadas, aun
cuando fueran consentidas por los litigantes (conf. CNCiv., esta Sala,
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2.701/2016/CA3 del 23/12/2020, entre otros), habrá de declararse
mal concedido el remedio procesal de que se trata.
Por lo expuesto, el Tribunal...
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