Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 25 de Octubre de 2019, expediente CIV 076742/2008/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. N° 76742/2008 AUTOS: “S., E.A. y otros c/ Ll., M.J.M. y otros s/ desalojo: comodato”.

Buenos Aires, octubre 25 de 2019.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento dictado a fs. 293/296, apela el Ministerio Público a fs. 300 siendo mantenido el recurso por la Sra.

    Defensora de Menores de Cámara a fs. 398/40 y contestado su traslado a fs. 403/vta.

    Mediante la resolución apelada, el Sr. Juez de grado, hizo lugar a la demanda entablada por A.S.S., E.A.S. y G.E.S. y, en consecuencia, condenó a J.M.L.. M., M.L.A.R.,

    I.M. y demás sub-

    inquilinos y/u ocupantes del inmueble ubicado en la calle J.B.J.-., departamento T.“-” de Capital Federal a desalojar el mismo dentro del término de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento.

  2. En sus agravios sostiene el Ministerio Público haberse hecho caso omiso a la situación particular de sus asistidos.

  3. Este Tribunal ha sostenido reiteradamente que la circunstancia de existir menores de edad no es fuente de derechos a los bienes objeto de controversia, debiendo circunscribirse la actuación de ese Ministerio a velar para el estricto cumplimiento a las medidas previstas por la resolución DG N° 1119/08.

    Ello se compadece con los términos que resultan de la Convención sobre los Derechos del Niño, la que establece el compromiso de los Estados Partes de asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas (art. 3º). Sigue diciendo que incumbe a los padres y a otras personas, la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para su desarrollo. Y, los Estados Partes, deben adoptar las medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables del niño, niña o adolescente a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionar asistencia material y programas de apoyo, particularmente Fecha de firma: 25/10/2019 Alta en sistema: 30/10/2019 Firmado por: S.P.B. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA #13367925#247929536#20191025105354979 con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda (art. 27 de la Convención). (conf. C.. “J” 31/3/11 “Banco de la Ciudad de Buenos...

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