Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 30 de Mayo de 2023, expediente CIV 063985/2019

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

63985/2019

A., S. A. Y OTROS c/ L., S. A. Y OTROS s/ALIMENTOS

Buenos Aires, 30 de mayo de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

S. A. L. deduce recurso de revocatoria in extremis contra la resolución dictada el 16 de mayo de 2023 que modificó la resolución del 31 de marzo de 2023 con el alcance que allí surge en los considerandos III y IV y la confirmó en lo demás que fue objeto de recurso.

Es preciso destacar que la procedencia del recurso de revocatoria en segunda instancia, de conformidad a lo prescripto por el artículo 273 del ordenamiento ritual, se circunscribe a los interpuestos respecto de providencias simples, esto es las firmadas por el presidente de la Sala, de lo que se deriva que las emitidas por la totalidad de los integrantes del Tribunal no pueden ser impugnadas mediante dicho recurso.

Solo excepcionalmente se admite su procedencia contra las resolución dictadas por el Tribunal de apelación cuando se trata de enmendar un evidente error de hecho, una conclusión equivocada fundada en circunstancias erróneas, o de supuestos en que se hubieran violado formas sustanciales del juicio que pudieran afectar el derecho de defensa, o bien cuando de no ser subsanado el error se afectaría la mencionada garantía constitucional (conf..

P., J.W.“. sobre la reposición in extremis”, en ED, 165-951 y jurisprudencia allí citada), lo que claramente no sucede en la especie.

En efecto, los cuestionamientos vertidos por el demandado traslucen en verdad su desacuerdo con el pronunciamiento del tribunal, lo cual es ajeno al ámbito excepcional de la revocatoria in extremis. Por otro lado, las distintas afirmaciones acerca de su capacidad económica remiten a cuestiones ya debatidas y decididas en otra etapa de este proceso que ya cuenta con sentencia firme, por lo que tampoco es factible Fecha de firma: 30/05/2023

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

avanzar sobre ellas. A eso cabe agregar que también se encuentra decidido y consentido en la causa que son los abuelos paternos quienes deben responder subsidiariamente en caso de que la contribución fijada no pueda ser asumida por el progenitor.

Por estas consideraciones, y toda vez que no se aporta elemento alguno que justifique modificar la decisión en cuestión,

SE

RESUELVE:

desestimar la revocatoria in extremis articulada en el escrito a...

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