Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 7 de Abril de 2022, expediente CIV 060161/2019/CA005

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

S., C. L. Y OTRO c/ R., M. s/ALIMENTOS

J. 26 Sala G Expte. n° 60161/2019/CA5

Buenos Aires, abril de 2022.- IB

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a conocimiento de la sala en virtud de la apelación interpuesta por el demandado contra la sentencia digital de fs. 257, mediante la cual se hizo lugar a la demanda –con costas- y se fijó en la suma mensual de $10.500 la contribución alimentaria que el Sr. M. R. debe abonar –en dinero- a favor de su hija D. L. R. (de 5 años, nacida el 5/3/2017), con efecto retroactivo a la fecha de la mediación, más sus intereses al 8% anual hasta el momento de dicho pronunciamiento y de ahí en adelante según la tasa activa del BNA. También se impuso al progenitor la obligación de mantener cubierta la necesidad de la vivienda en relación con la niña “como hasta el presente o de forma y/o alcance similar”, como así

    también la cobertura de salud por medio de su obra social.

    En su memorial de fs. 262/268 -contestado a fs. 285/288-

    el recurrente se agravia por entender que se resolvió sobre la base de pruebas que no reflejan su realidad económica y sobre las cuales no tuvo oportunidad de expedirse por no habérsele conferido traslado,

    desatendiendo el principio de contradicción. Afirma haber vendido el vehículo Fiat 128 cuya titularidad en un 25% le confiere el informe del RNPA de fs. 251 y que en la actualidad se encuentra inscripto como monotributista en la categoría A, a diferencia de lo informado por la AFIP a fs. 253 (categoría B). Además, sostiene que no es correcto estimar sus ingresos sobre la base del tope máximo de facturación anual permitido por la agencia fiscal dado que no todos los meses son iguales y porque tuvo facturación $0 en su actividad de vendedor de viajes de egresados por la pandemia. Asimismo, se agravia porque la sentencia se expide respecto de la vivienda cuando Fecha de firma: 07/04/2022

    Alta en sistema: 08/04/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    dicho rubro -dice- no formó parte de la pretensión de la actora.

    Explica que la actora y su hija residen en un monoambiente de propiedad de su padre y que el contrato de comodato finalizó el 30/12/2019. Agrega que se fijó la cuota dineraria sin que la actora haya aportado prueba respecto de los gastos de su hija. Considera además que los gastos que afronta en concepto de servicios (luz, gas),

    impuestos (ABL) y expensas de la vivienda que habita su hija deben ser cuantificados en dinero y ser ponderados para la fijación de la cuota. También se queja por la retroactividad e intereses que la sentencia dispone, alegando que siempre se hizo cargo de su obligación alimentaria. Solicita que se declare la nulidad de la sentencia y denuncia como hecho nuevo que la actora cobra la asignación universal por hijo y el crédito que otorga la tarjeta alimentar, beneficios que ascienden a $ 10.504 y solicita el libramiento de distintos oficios.

    La cuestión se integra con el dictamen que antecede de la Defensora de Cámara, que propicia se rechace el recurso.

  2. Liminarmente, cabe recordar que al tribunal de alzada, como juez natural del recurso, le corresponden dos funciones primordiales, que ejerce en forma sucesiva. Primero debe realizar un control formal y si éste es superado, pasará a la etapa decisoria. En la segunda etapa, sus potestades son más limitadas en los recursos concedidos en relación que en los que lo han sido libremente, ya que debe resolver –en principio- sobre la base de los mismos elementos que tuvo en cuenta el juez de primera instancia.

    Rige así la prohibición del ius novorum, por lo que la alzada no tiene una función renovadora del proceso sino revisora,

    limitada al examen de la regularidad y justicia de la decisión, sobre la base de los elementos de juicio efectivamente incorporados.

    C., las partes también sufren restricciones, ya que no procede la alegación de hechos nuevos ni el ofrecimiento de prueba.

    Fecha de firma: 07/04/2022

    Alta en sistema: 08/04/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

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