Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 20 de Mayo de 2019, expediente FCB 092686/2018/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “S., C. L. c/ IOFSA s/PRESTACIONES MEDICAS”

doba, 20 de Mayo de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “S.C.L c/ IOFSA s/ Prestaciones Médicas” (Expte.

N° FCB 92686/2018), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la medida cautelar de fecha 26/11/18 (fs. 57/vta) dictada por el señor Juez Federal Nº 2 de C. que en su parte pertinente dispuso: … “ordenar a la demandada que dentro del plazo de 72hs de notificada la presente resolución provea cobertura del 100% de 3 sesiones semanales de fisioterapia, kinesioterapia y fonoaudiología todo ello conforme lo solicitado por profesional tratante…”

y su ampliación de fecha 18/12/19 (fs. 77), que en su parte pertinente dispuso: … “… en virtud de lo expuesto, corresponde ampliar la medida cautelar otorgada el 26/11/18 (fs. 57), y ordenar a la obra social demandada que dentro del término de cinco (5) días de notificado, proceda a la cobertura del 100% de acompañante terapéutico a razón de veinticuatro horas diarias de lunes a lunes por el término de seis meses. Cabe señalar que dicha prestación deberá ser llevada a cargo por los prestadores con convenio con la demandada, correspondiendo un acompañante para ambos esposos, debiendo organizar la prestadora la cantidad de personas que deberán cubrir el plazo establecido…”. F.A.S.F.J.F..

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra las providencias de fecha 26/11/18 y 18/12/18, la apoderada legal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (IOSFA), doctora M.B., dedujo recurso de apelación (fs. 86/91vta). Se agravia en primer lugar por cuanto la resolución infringe el principio de legalidad que rige el accionar de su representada por cuanto es una Obra Social Estatal que no recibe aportes del Tesoro de la Nación y por lo tanto debe cuidar los aportes de sus afiliados causándole un grave daño al imponerle obligaciones que no sólo no son las que le corresponden sino que no tienen graduación (cobertura total) ni se adecuan a las necesidades y posibilidades de la actora y de su grupo familiar. Considera que la resolución en crisis concedió sin adaptación al caso concreto ni graduación alguna la cobertura total de acompañamiento domiciliario para ambos esposos y cobertura total de sesiones de fisioterapia, kinesiología y fonoaudiología sin que exista verosimilitud del derecho y peligro en la demora. Sostiene que IOSFA se rige por el principio de legalidad en tanto se trata de una Obra Social Estatal regulada en cuanto a su constitución, organización y función por el DNU Nº 637/2013 y la Resolución del Ministerio de Defensa Nº 359/2016. Igualmente afirma que IOSFA ha otorgado cobertura integral a las prestaciones que motivan la litis. Agrega que la ponderación de la salud del amparista de ninguna manera puede hacer que se restrinja los derechos constitucionales de Fecha de firma: 20/05/2019 Alta en sistema: 07/06/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA #32887360#229848001#20190520124337172 su mandante, debiendo velar el sentenciante por la vigencia de los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional manteniendo la igualdad entre las parte sin privilegiar un derecho que lleve la restricción arbitraria de otro. Cita jurisprudencia que avalan sus dichos. De igual manera considera que la medida cautelar solicitada se superpone íntegramente con el objeto de la acción resultando improcedente. Por otra parte se agravia por cuanto considera que el peligro en la demora invocado no ha sido acreditado en autos, no dándose razones de peligro en la demora que hagan precedente la medida decretada. En este sentido sostiene que de los certificados médicos glosados en autos, no surge que los pacientes corran peligro de vida y que la obra social ha brindado la cobertura que necesitan conforme a sus patologías. Por último se agravia por cuanto considera que las normas citadas no son las que rigen en el presente caso, por cuanto IOSFA no tiene a su cargo la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la Ley 24.091 que necesitan las personas con discapacidad. Asimismo sustenta que en el Programa Médico Obligatorio no figuran las obligaciones impuestas a la obra social. En definitiva solicita se revoque la medida cautelar.

    Arribados y radicados los autos en la Sala “A” del Tribunal, se confiere vista al señor F. General quien contesta con fecha 19/3/19 (fs. 123vta), dictándose a continuación el llamado de autos, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. A fin de resolver la cuestión sometida a debate, resulta conveniente realizar una breve síntesis de la causa.

    Así cabe destacar que con fecha 20/11/18 comparece la señora C.L.S en su carácter de apoderada de sus padres señores S.E.R y N.E.B.C con el patrocinio letrado del doctor C.R.N., e inicia acción de amparo con medida cautelar en contra del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA), en procura de que se le brinde cobertura integral del cien por ciento (100%) de las siguientes prestaciones: a favor del señor S.E.R acompañamiento domiciliario las veinticuatro horas del día de lunes a lunes; F. y Kinesioterapia motora tres veces por semana, Fonoaudiología tres sesiones por semana y control médico una consulta mensual y a favor de la señora N.E.B.C acompañamiento domiciliario las veinticuatro horas del día de lunes a lunes, kinesiología motora conforme prescripción médica (fs. 49/55vta).

    Mediante providencia de fecha 26/11/18, el señor Juez de Primera Instancia se declara competente y le imprime a la presente causa el trámite de amparo previsto en la Ley Nº 16.986. Asimismo y en relación al señor E.R.S hace lugar a la medida cautelar por el término de seis meses, ordenando a la obra social demandada que provea la cobertura del 100% de 3 sesiones semanales de fisioterapia, kinesioterapia y fonoaudiología conforme lo solicitado por su profesional tratante. Por su parte y en relación al acompañante terapéutico requerido, el A quo considero que se debía acompañar prueba que acreditara insuficiencia económica del accionante para hacer frente a dicho gasto. Por su parte y en relación a lo Fecha de firma: 20/05/2019 Alta en sistema: 07/06/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA #32887360#229848001#20190520124337172 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “S., C. L. c/ IOFSA s/PRESTACIONES MEDICAS”

    solicitado por la señora E.B.C.N sostuvo que debía estarse a la presentación del Certificado de Discapacidad correspondiente...

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