Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 24 de Abril de 2023, expediente CIV 041240/2015/CA002

Fecha de Resolución24 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

41240/2015

A. S. c/A., K.

  1. s/EJECUCION HIPOTECARIA

    Buenos Aires, 24 de abril de 2023. MG

    Y VISTOS:

    Y CONSIDERANDO:

  2. Por resolución dictada el 13 de octubre de 2022 (fs. 569

    ), la “a quo” hacer lugar, parcialmente, a la impugnación efectuada por el deudor, con costas; practica liquidación de la deuda ejecutada en el considerando IV de dicho pronunciamiento y aprueba la liquidación por gastos practicada en el escrito de fecha 28 de mayo de 2022; da por compensado en los términos de los arts.921, 923 y 924

    del Código Civil y Comercial de la Nación el saldo de precio, hasta la suma de dólares estadounidenses cuatrocientos ochenta y tres mil cincuenta y siete con cincuenta y tres centavos (u$s.483.057,53.-);

    rechaza –por el momento– el pedido de compensación del crédito reclamado por el acreedor adquirente, en los autos que entre las mismas partes tramitan por ante el Juzgado Civil y Comercial n°7 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires; y dispone que debe el ejecutante depositar el remanente de la compensación entre la suma antes referida y aquélla por la que se realizó el remate, en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la venta por su culpa, haciéndolo responsable de la eventual disminución del precio que se obtuviera en un segundo remate, de los intereses y gastos ocasionados y costas causadas.

  3. Disconforme con lo decidido, el 20 de octubre de 2022, se alza la parte actora (fs.570), por los agravios que expresa en memorial digitalizado el 1° de noviembre de 2022 (fs.577/581), los que no merecieran réplica por parte de la ejecutada.

    Critica la ejecutante, en primer término, la imposición de costas decidida en el apartado V de la resolución recurrida. Se agravia, luego, de la falta de compensación de la comisión del martillero en la liquidación por gastos. Se queja de la conversión de los gastos liquidados en pesos, a la cotización del dólar M.E.P., y sin Fecha de firma: 24/04/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    disponer su compensación. Reprocha el rechazo del pedido de compensación del crédito que se le reconociera en el expediente en trámite ante la jurisdicción provincial. R. de que no se haya hecho lugar a la eximición de gravámenes a su favor, hasta la toma de posesión del inmueble subastado. Y finalmente, aduce que la liquidación de su acreencia debe ser aprobada y compensada de acuerdo con los cálculos que practica con sujeción a lo postulado en los agravios segundo, tercero y cuarto de su memoria.

  4. En cuanto concierne a las cuestiones que motivan los reproches de la parte ejecutante, en primer término, cabe ameritar las quejas que se enderezan contra la imposición de costas devengadas con motivo de la sustanciación de la incidencia resuelta en el considerando V de la resolución apelada, concerniente a la impugnación que la ejecutada formulara con respecto a la liquidación presentada el día 26/05/2022 (fs.540/542). Al respecto, propicia el recurrente que se lo exima del pago de tales gastos causídicos,

    disponiendo que se afronten los mismos en el orden causado, en tanto se rechazaron las liquidaciones que practicaran ambas partes y se practicó una nueva liquidación por Secretaría.

    Es cierto que, sobre el particular, hemos sostenido con anterioridad que el arbitrio judicial para disponer la eximición de costas en materia de incidentes se encuentra limitado al supuesto de que la cuestión jurídica sobre la que el mismo versa se preste a dificultades en su solución, sea por su complejidad natural o por la divergente interpretación que le haya dispensado la doctrina o la jurisprudencia. Empero, más allá de la rigurosidad técnica y la determinación puramente objetiva con que debe calificarse al responsable por las costas procesales, lo cierto es que en autos se advierte una relevante secuencia de situaciones que dan lugar a que se recurra a la segunda parte del artículo 68 del Código Procesal,

    variando el sistema del vencimiento puro y simple, por la apreciación subjetiva de las circunstancias de la causa, permitiéndole llegar a una mejor y más adecuada distribución de los gastos casuísticos (ver Gozaíni, O.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Anotado”, Ed. La Ley, Bs. As., 2006, pág.238)

    Fecha de firma: 24/04/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    (conf. esta Sala “J”, Expte. n° 65095/2016, “P.T., J. c/I., D. N. y otros s/Desalojo: Intrusos”, del 26/03/2021; entre muchos otros).

    En función de ello, entendemos que se impone como premisa determinante en el caso de la incidencia referida, la distribución en el orden causado de los gastos causídicos devengados pues, incluso cuando se verifica que se atendió –parcialmente– a las impugnaciones que formulara la parte ejecutada, la cuestión principal decidida fue actuable de oficio por la Sra. Juez de grado, en la medida que ha hecho uso de las facultades que la ley adjetiva le tiene reservadas para la modificación oficiosa de las liquidaciones de las partes, ante los errores aritméticos que aquéllas contenían (conf. esta Sala “J”, Expte. n°90498/2012, “F., C.L.c.., R. J. s/Aumento de cuota alimentaria–Incidente”, del 11/05/2021).

    Hemos de atender, entonces, los postulados que sobre el punto ensaya la actora en su pretensión recursiva y modificar la resolución recurrida en cuanto a la imposición de las costas al ejecutante (ap.i de...

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