Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 20 de Marzo de 2023, expediente CIV 089024/2018/CA002

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

89024/2018

S. C, J. C. c/ C, G. Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 20 de marzo de 2023.- IAG/R

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las actuaciones a esta alzada a los fines de conocer en las apelaciones interpuestas contra la resolución de fecha 12/12/2022.

    El H. E. P, apoderado de la actora (22/12/2022) y Dra.

    R. F. F. (19/12/2022) apelan por bajos los honorarios regulados. A su turno los peritos D. F. (26/12/2022) y A. D. L. S. (14/12/2022) hacen lo propio por iguales fundamentos.

    Por otro lado, la Dra. F. (19/12/2022) y el Dr. P.

    (22/12/2022) apelan los estipendios por considerar elevados.

    La Dra. F, en sus agravios sostiene que los honorarios del mediador deben ser regulados conforme el decreto vigente al momento de efectuarse la audiencia. Por otra parte plantea la inconstitucionalidad de la ley 27.423.

  2. Ahora bien, en cuanto al el planteo de los honorarios del mediador, corresponde señalar que él tiene derecho a percibir el honorario básico que se fije una vez concluido el juicio, puesto que es en tal oportunidad que podrá determinarse dicho monto. Así, la aplicación del arancel vigente al momento de la fijación del honorario básico, aparece como la solución lógica (cfr. esta sala Expte. N°

    26890/2014 “L., D. E. c/ C.

    I. H. W. S.A s/ Ds y Ps del 26/08/2019).

    En un mismo sentido se expidió la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en su fallo “., W.A.c.P., C. J.

    s/ Daños y Perjuicios” Exp. N° 29408/2010 cuyos fundamentos este tribunal comparte, toda vez que como bien se remarca en el mencionado, el artículo 28 del Anexo I del Decreto 1467/11 tanto en su redacción original como la nueva según Decreto 2536/15 disponen Fecha de firma: 20/03/2023

    Alta en sistema: 21/03/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    … Para determinar la base de cálculo del monto del caso deberá

    tenerse en cuenta el monto del acuerdo, o en su caso el de la sentencia o transacción en sede judicial...

    .

    Por imperio del art. 7 del actual Código Civil y Comercial, estas nuevas disposiciones deben ser aplicadas a partir de su entrada en vigencia aun a las consecuencias de relaciones jurídicas preexistentes o situaciones legales “en curso”, sin que ello implique una indebida irretroactividad ni afecte garantías constitucionales.

    Las situaciones jurídicas en curso se regulan, sin retroactividad, por la ley nueva, ya sea que lo que se encuentre en curso sea su constitución o extinción o sus efectos (B.,

    A.–.Z., E., Código Civil y leyes complementarias.

    Comentado, anotado y concordado, Buenos Aires, 1979, T.1 Pág. 17).

    Citando de manera textual el fallo antes mencionado “la aplicación de la nueva escala arancelaria no vulnera ningún derecho amparado por la Constitución Nacional, pues aunque la actividad del mediador se haya desarrollado con anterioridad a su sanción y con ella haya nacido su derecho a percibir honorarios, la posibilidad de requerir su fijación y su concreta exigibilidad se encuentran postergadas, en el caso en que la mediación fracasa y da lugar a la promoción de un proceso judicial, hasta la conclusión de este” (conf.

    esta sala Exp. Nro. 73410/2019 “H. c/ G. T. G. s/ Ds y Ps” del 16/12/2020, id., “R.G.A. otros c/ G., O. J. y otros s/ daños y perjuicios” Exp. Nro. 48721/2015 del 10/11/2021, Exp. Nro.

    90450/2011 “J c/ G s/ cobro de sumas de dinero” del 23/03/2022,

    Exp. Nro. 45850/2019 “P. F., E. A. c/ L.

    V. D. L. M. S.A.C.

    I. D. M.

    s/daños y perjuicios” del 28/3/2022, entre muchos otros).

    Por tales fundamentos, los agravios vertidos sobre este punto serán desestimados, sin perjuicio de la valoración que corresponde efectuar con relación al quantum del estipendio fijado.

  3. - En cuanto al planteo de inconstitucionalidad efectuado, se advierte como sostiene el Sr. Fiscal de Cámara que fue ensayada recién en los agravios y no fue planteada en la instancia anterior.

    Fecha de firma: 20/03/2023

    Alta en sistema: 21/03/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    En función de ello, los agravios formulados no serán atendidos, en tanto resulta un capitulo no propuesto en la instancia de grado (cfr. art. 277 del CPCC), y por ello excede el marco del presente recurso por honorarios.

    Así las cosas, le está vedado al apelante transponer los límites establecidos con su petición originaria. Siendo la apelación una instancia eminentemente revisora, en su ámbito sólo puede ser objeto de ataque y ulterior juzgamiento la actividad cumplida en la sede anterior, sin que resulte posible agregar nuevos capítulos que en cualquier grado o medida sustituyan o modifiquen la base fáctica de la proposición originariamente formulada (cfr. esta Sala “F. S. A. s/

    incidente civil” Exp. Nro...

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