Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 17 de Noviembre de 2023, expediente FBB 011990/2019

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 11990/2019/CA2 – S.I.–.S.. 2

Bahía Blanca, 17 de noviembre de 2023.

VISTO: Este expediente nro. FBB 11990/2019/CA2, caratulado: “O., S. A. c/INSSJP

s/Amparo ley 16.986”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver el

recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia definitiva

dictada a fs. 206/213.

La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:

1ro.) La jueza de la instancia de grado hizo lugar a la acción de

amparo interpuesta por S.A.O. y, en consecuencia, ordenó al INSSJP a proveer en

forma urgente e integral al 100% del plan farmacológico consistente en la medicación

Zadaxin (Timosina Alfa1), 1,6 mg. día por medio (8 cajas por mes de 2 frascos cada

una), según progresión de la enfermedad, conforme a lo prescripto por el profesional

oncólogo tratante, Dr. E.A..

Asimismo, impuso las costas a la demandada vencida y difirió la

regulación de los honorarios profesionales.

2do.) Contra dicha decisión, apeló la apoderada del INSSJP.

En síntesis, sostuvo: a) que no se ha considerado que el paso de

más de cuatros años amerita ser tenido en cuenta, tampoco la situación actual de la

amparista que pudo haber mutado desde el 2019 al día de hoy, por lo que era

importante evaluar la situación actual del caso; b) que si bien es cierto que el INSSJP

no logró obtener la producción de prueba pese al diligenciamiento de oficio efectuado,

no es menos cierto que el proceso de amparo demoró lo que un ordinario cuando se

supone que ello no se corresponde a la naturaleza y finalidad del proceso incoado

manteniéndose el cumplimiento de una cautelar durante más de cuatro años y sin

existir de la contraria intenciones de obtener sentencia al respecto en tanto su falta de

actuación desde el 2020; c) que la jueza de grado considera que la extinción del

proceso seria desligar a su representada de la responsabilidad como si la caducidad de

instancia producida en autos hubiere sido llevada adelante por ella y no por la actora

que se supone es la interesada en obtener una finalización del proceso a su favor y; d)

que tampoco ha tenido en cuenta que el objeto de autos es un caso que se ha repetido

en otros juicios en donde no ha prosperado la acción en tanto dicho fármaco no está

destinado al tratamiento de ningún tipo de cáncer.

Fecha de firma: 17/11/2023

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 11990/2019/CA2 – S.I.–.S.. 2

3ro.) Corrido el traslado pertinente, contestó la parte actora a fs.

212/214.

Menciona que la falta de noticias y la continuidad del

tratamiento indicado mediante el cumplimiento de la medida cautelar (al que la propia

demandada hace mención) y que se manifiesta por las recetas que el médico entregó

todos los meses durante la duración del proceso indicando el medicamento, indican

que la situación que amerita la solicitud de la amparista no ha cambiado.

Destaca que el juez de grado valoró que el impulso procesal no

estaba en cabeza de la parte actora, que había cumplimentado con todas sus medidas

de prueba y sólo restaba por parte del INSSJP la producción de la prueba pericial que

USO OFICIAL

había solicitado.

4to.) A su turno, el representante del Ministerio Público Fiscal

ante esta alzada propició confirmar la sentencia de grado.

5to.) Como puede apreciarse, el caso refiere a una mujer de 89

años de edad, afiliada al INSSJP, a quien le diagnosticaron “carcinoma ductal invasor

de mama” (cfr. estudio histopatológico del 26/3/2018).

De acuerdo a su historia clínica, la afiliada “realizó 4 ciclos de

Doxorrubicina 60 mg./m2 y Ciclofosfamida 600 mg./m2 con buena tolerancia y

Paclitaxel 12 ciclos semanales con buena tolerancia, y que en una tomografía de junio

de 2019 se observa en mediastino anterior una masa que se encuentra en contacto con

la unión condrocostal de segunda costilla, la cual es vinculable con la enfermedad de

base”. Asimismo también se indicó tratamiento con Carboplatino AUC 6 D1 y

Gentabicine 1000 mg/m2 D1 y 8 cada 28 días.

En razón de ello, su médico tratante, D.E.A.,

especialista en oncología clínica, refirió que “…debe continuar con tratamiento

complementario eficaz e inmunoterápico con Timosina a1 (Zadaxin) 1,6 mg. en

aplicación día por medio, de manera de poder completar con éxito el tratamiento

empleado ya que se encuentra con enfermedad avanzada y considero que Z.

utilizado como inmunomodulador y asociado al tratamiento de base del paciente

inmunoterapia complementaria, por su mecanismo único de acción dual es de utilidad

principalmente para este tipo de cáncer avanzado. En este sentido la evidencia indica

que este tratamiento inmunomodulador puede prolongar la sobrevida con mejor

Fecha de firma: 17/11/2023

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 11990/2019/CA2 – S.I.–.S.. 2

calidad de vida, donde los mecanismos inmunitarios antitumorales naturales van

disminuyendo gradualmente y se pierde la posibilidad de frenar el avance de la

enfermedad” (v. HC y formulario de tratamientos oncológicos del 21/6/2018).

Según se observa, en esta instancia no se encuentra en discusión

la patología que afecta a la amparista, la necesidad de obtener un tratamiento

farmacológico para su salud, el intercambio previo a la judicialización del conflicto, ni

que se ha declarado la negligencia de la prueba pericial ofrecida por la parte

demandada.

La discusión central se relaciona con que, más allá de la omisión

en la producción de la prueba referida, correspondía a la parte actora instar el proceso

USO OFICIAL

y que el plazo transcurrido desde la interposición del amparo no permitiría aseverar

que la medicación aún resulta necesaria para la enfermedad que padece la afiliada.

6to.) En virtud de la medida de los agravios, considero que el

recurso no puede prosperar.

En el supuesto particular, la extensa duración del proceso no

puede ser utilizada en detrimento de la pretensión de la parte actora, cuando ha

quedado...

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