Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 17 de Noviembre de 2023, expediente FBB 011990/2019
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 11990/2019/CA2 – S.I.–.S.. 2
Bahía Blanca, 17 de noviembre de 2023.
VISTO: Este expediente nro. FBB 11990/2019/CA2, caratulado: “O., S. A. c/INSSJP
s/Amparo ley 16.986”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver el
recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia definitiva
dictada a fs. 206/213.
La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:
1ro.) La jueza de la instancia de grado hizo lugar a la acción de
amparo interpuesta por S.A.O. y, en consecuencia, ordenó al INSSJP a proveer en
forma urgente e integral al 100% del plan farmacológico consistente en la medicación
Zadaxin (Timosina Alfa1), 1,6 mg. día por medio (8 cajas por mes de 2 frascos cada
una), según progresión de la enfermedad, conforme a lo prescripto por el profesional
oncólogo tratante, Dr. E.A..
Asimismo, impuso las costas a la demandada vencida y difirió la
regulación de los honorarios profesionales.
2do.) Contra dicha decisión, apeló la apoderada del INSSJP.
En síntesis, sostuvo: a) que no se ha considerado que el paso de
más de cuatros años amerita ser tenido en cuenta, tampoco la situación actual de la
amparista que pudo haber mutado desde el 2019 al día de hoy, por lo que era
importante evaluar la situación actual del caso; b) que si bien es cierto que el INSSJP
no logró obtener la producción de prueba pese al diligenciamiento de oficio efectuado,
no es menos cierto que el proceso de amparo demoró lo que un ordinario cuando se
supone que ello no se corresponde a la naturaleza y finalidad del proceso incoado
manteniéndose el cumplimiento de una cautelar durante más de cuatro años y sin
existir de la contraria intenciones de obtener sentencia al respecto en tanto su falta de
actuación desde el 2020; c) que la jueza de grado considera que la extinción del
proceso seria desligar a su representada de la responsabilidad como si la caducidad de
instancia producida en autos hubiere sido llevada adelante por ella y no por la actora
que se supone es la interesada en obtener una finalización del proceso a su favor y; d)
que tampoco ha tenido en cuenta que el objeto de autos es un caso que se ha repetido
en otros juicios en donde no ha prosperado la acción en tanto dicho fármaco no está
destinado al tratamiento de ningún tipo de cáncer.
Fecha de firma: 17/11/2023
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 11990/2019/CA2 – S.I.–.S.. 2
3ro.) Corrido el traslado pertinente, contestó la parte actora a fs.
212/214.
Menciona que la falta de noticias y la continuidad del
tratamiento indicado mediante el cumplimiento de la medida cautelar (al que la propia
demandada hace mención) y que se manifiesta por las recetas que el médico entregó
todos los meses durante la duración del proceso indicando el medicamento, indican
que la situación que amerita la solicitud de la amparista no ha cambiado.
Destaca que el juez de grado valoró que el impulso procesal no
estaba en cabeza de la parte actora, que había cumplimentado con todas sus medidas
de prueba y sólo restaba por parte del INSSJP la producción de la prueba pericial que
USO OFICIAL
había solicitado.
4to.) A su turno, el representante del Ministerio Público Fiscal
ante esta alzada propició confirmar la sentencia de grado.
5to.) Como puede apreciarse, el caso refiere a una mujer de 89
años de edad, afiliada al INSSJP, a quien le diagnosticaron “carcinoma ductal invasor
de mama” (cfr. estudio histopatológico del 26/3/2018).
De acuerdo a su historia clínica, la afiliada “realizó 4 ciclos de
Doxorrubicina 60 mg./m2 y Ciclofosfamida 600 mg./m2 con buena tolerancia y
Paclitaxel 12 ciclos semanales con buena tolerancia, y que en una tomografía de junio
de 2019 se observa en mediastino anterior una masa que se encuentra en contacto con
la unión condrocostal de segunda costilla, la cual es vinculable con la enfermedad de
base”. Asimismo también se indicó tratamiento con Carboplatino AUC 6 D1 y
Gentabicine 1000 mg/m2 D1 y 8 cada 28 días.
En razón de ello, su médico tratante, D.E.A.,
especialista en oncología clínica, refirió que “…debe continuar con tratamiento
complementario eficaz e inmunoterápico con Timosina a1 (Zadaxin) 1,6 mg. en
aplicación día por medio, de manera de poder completar con éxito el tratamiento
empleado ya que se encuentra con enfermedad avanzada y considero que Z.
utilizado como inmunomodulador y asociado al tratamiento de base del paciente
inmunoterapia complementaria, por su mecanismo único de acción dual es de utilidad
principalmente para este tipo de cáncer avanzado. En este sentido la evidencia indica
que este tratamiento inmunomodulador puede prolongar la sobrevida con mejor
Fecha de firma: 17/11/2023
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 11990/2019/CA2 – S.I.–.S.. 2
calidad de vida, donde los mecanismos inmunitarios antitumorales naturales van
disminuyendo gradualmente y se pierde la posibilidad de frenar el avance de la
enfermedad” (v. HC y formulario de tratamientos oncológicos del 21/6/2018).
Según se observa, en esta instancia no se encuentra en discusión
la patología que afecta a la amparista, la necesidad de obtener un tratamiento
farmacológico para su salud, el intercambio previo a la judicialización del conflicto, ni
que se ha declarado la negligencia de la prueba pericial ofrecida por la parte
demandada.
La discusión central se relaciona con que, más allá de la omisión
en la producción de la prueba referida, correspondía a la parte actora instar el proceso
USO OFICIAL
y que el plazo transcurrido desde la interposición del amparo no permitiría aseverar
que la medicación aún resulta necesaria para la enfermedad que padece la afiliada.
6to.) En virtud de la medida de los agravios, considero que el
recurso no puede prosperar.
En el supuesto particular, la extensa duración del proceso no
puede ser utilizada en detrimento de la pretensión de la parte actora, cuando ha
quedado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba