Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 30 de Noviembre de 2011, expediente 61.739

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011

En la ciudad de Buenos Aires, a los ~ días del mes de noviembre de dos mil once, reunidos en Acuerdo Ordinario los señores jueces de la Sala "B" de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal, para considerar el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "GUA yAL S.A.C.I.I.F y OTRO S/ INFRACCIÓN LEY

24.144" (Causa N0 61.739, F.N.° 58, Orden N° 23.969), del registro del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, Secretaría N° 5 (expte.

241/09), contra la sentencia del juez de primera instancia, de fecha 5 de abril de 2011, obrante a fs. 250/262, resolvieron plantear y votar la siguiente cuestión:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo correspondiente, resultó que debe votarse en el orden siguiente: doctores N.M.P.R., M.A.G., R.E.H. .

.J

«

-

u A la cuestión planteada, el doctor N.M.P.R.

u.

o expresó:

o en ::)

l. Se encuentra apelada por parte de la fiscal de primera instancia la sentencia del juez en la parte que resolvió absolver de culpa y cargo a GUA y AL S.A.C.I.I.F y A. Y a H.F. en relación a las operaciones documentadas mediante los permisos de embarque Nos 02 074 ECO1 000907

X, 02 074 EC01 000570 E, 02 074 EC01 000684 K, 02 074 EC01 000727 X,

02074 EC01 000762 H Y 02 074 ECOl 000840 E.

  1. Para así decidido el Ha qua" consideró que de la causa surgen elementos probatorios suficientes que acreditan que GUA y AL S.A.C.I.I.F y A. nunca percibió las divisas cuya omisión de ingreso se le imputa, en razón de haberse cancelado la deuda mediante compensación con lo adeudado por un grupo de importaciones que, meses antes, GUA y AL S.A.C.I.I.F y A.

    había adquirido de la sociedad destinataria de las exportaciones cuestionadas,

    Propal Aerocomercial Quillota S.A.

  2. Disconforme con lo resuelto por el juez de primera instancia,

    la representante del ministerio público fiscal interpuso recurso de apelación (fs. 263/266) por considerar que la resolución no se ajusta a derecho ni a las constancias de la causa. Se agravia, en primer lugar, de que el "a qua" haya omitido tener en cuenta que la falta de ingreso y liquidación de las divisas fue reconocida por los sumariados y obedeció a un decisión intencionada del exportador que omitió adoptar las medidas y diligencias necesarias para percibir el contravalor en divisas por las mercaderías exportadas. Agrega también que si bien la compensación es una forma válida de cancelación de deudas en el derecho privado, en...

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