Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL, 13 de Febrero de 2014, expediente 032106/2011
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2014 |
Emisor | SALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL |
"S., O.E.C.. M.J. S/ EJECUTIVO"
Expediente Nº 032106/2011 EV Juzgado N° 23 - Secretaría Nº 230 Buenos Aires, 6 de febrero de 2014.
Y Vistos:
1. La sentencia de trance y remate de fs. 145/47, que desestimó la excepción de falsedad de título y condenó al pago de U$S50.000 más intereses, fue apelada por el curador provisorio de la ejecutada (v. fs. 150) y por el Defensor de Incapaces (fs. 169).
Los recursos se sostuvieron con los memoriales de fs.
154 -respondido en fs. 159- y fs. 179/81.
2.a. Según la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ratificada por nuestro país mediante la Ley n° 26.378, en adelante la "Convención") la noción de discapacidad alcanza a las personas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interaccionar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en sociedad, en igualdad de condiciones con las demás (art. 1°).
Por su parte, las 100 Reglas de Brasilia de Acceso a la Justicia de las Personas en condición de Vulnerabilidad proporcionan la siguiente definición: "El envejecimiento también puede constituír una causa de vulnerabilidad cuando la persona adulta mayor encuentre especiales dificultades, atendiendo a sus capacidades funcionales, para ejercitar sus derechos ante el sistema de justicia" (Cap. I, S.. 2°, ap. 2). Sus principios rectores imponen a los integrantes del Poder Judicial y a los operadores jurídicos en general, el deber inexcusable de hacerse cargo de los distintos factores que hacen vulnerables a las personas (conf. C.. I, S.. 3° ap. 24)
por más que el Derecho las declare iguales.
Con tales prevenciones, no debe perderse de vista que los pagarés cuya ejecución fue aquí instada -determinadas pericialmente la autoría de las firmas impuestas, v. fs. 105/8 y fs. 135/39- tienen fecha de creación el 23 de noviembre de 2009 (5 de ellos, todos por U$S 4.000, v. fs.
5/9) y 10 de enero de 2011 (los 2 restantes por US$ 15.000 cada uno, fs.
10/11) lo que implica que en aquel momento la accionada contaba con 89 y 91 años, respectivamente.
A su vez, surge de los obrados venidos ad effectum videndi et probandi que presenta un cuadro compatible con "Trastorno depresivo con signología de deterioro cognitivo" (v. punto 1 del informe del Cuerpo Médico Forense en fs. 52/54, único hasta ahora por encontrarse en pendencia la pericia prevista por el art. 152 ter Cód. Civil y art. 631 CPCCN, v. fs. 194). Tales referencias, permiten ubicarnos en un escenario de vulnerabilidad en la...
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