Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL, 13 de Febrero de 2014, expediente 032106/2011

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorSALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL

"S., O.E.C.. M.J. S/ EJECUTIVO"

Expediente Nº 032106/2011 EV Juzgado N° 23 - Secretaría Nº 230 Buenos Aires, 6 de febrero de 2014.

Y Vistos:

1. La sentencia de trance y remate de fs. 145/47, que desestimó la excepción de falsedad de título y condenó al pago de U$S50.000 más intereses, fue apelada por el curador provisorio de la ejecutada (v. fs. 150) y por el Defensor de Incapaces (fs. 169).

Los recursos se sostuvieron con los memoriales de fs.

154 -respondido en fs. 159- y fs. 179/81.

2.a. Según la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ratificada por nuestro país mediante la Ley n° 26.378, en adelante la "Convención") la noción de discapacidad alcanza a las personas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interaccionar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en sociedad, en igualdad de condiciones con las demás (art. 1°).

Por su parte, las 100 Reglas de Brasilia de Acceso a la Justicia de las Personas en condición de Vulnerabilidad proporcionan la siguiente definición: "El envejecimiento también puede constituír una causa de vulnerabilidad cuando la persona adulta mayor encuentre especiales dificultades, atendiendo a sus capacidades funcionales, para ejercitar sus derechos ante el sistema de justicia" (Cap. I, S.. 2°, ap. 2). Sus principios rectores imponen a los integrantes del Poder Judicial y a los operadores jurídicos en general, el deber inexcusable de hacerse cargo de los distintos factores que hacen vulnerables a las personas (conf. C.. I, S.. 3° ap. 24)

por más que el Derecho las declare iguales.

Con tales prevenciones, no debe perderse de vista que los pagarés cuya ejecución fue aquí instada -determinadas pericialmente la autoría de las firmas impuestas, v. fs. 105/8 y fs. 135/39- tienen fecha de creación el 23 de noviembre de 2009 (5 de ellos, todos por U$S 4.000, v. fs.

5/9) y 10 de enero de 2011 (los 2 restantes por US$ 15.000 cada uno, fs.

10/11) lo que implica que en aquel momento la accionada contaba con 89 y 91 años, respectivamente.

A su vez, surge de los obrados venidos ad effectum videndi et probandi que presenta un cuadro compatible con "Trastorno depresivo con signología de deterioro cognitivo" (v. punto 1 del informe del Cuerpo Médico Forense en fs. 52/54, único hasta ahora por encontrarse en pendencia la pericia prevista por el art. 152 ter Cód. Civil y art. 631 CPCCN, v. fs. 194). Tales referencias, permiten ubicarnos en un escenario de vulnerabilidad en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR