Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Febrero de 2014, expediente Rc 118446

PresidenteNegri-Hitters-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 118.446"S. ,C.G. contraM. ,G.V. . Violencia familiar".

//Plata, 19 de febrero de 2014.

AUTOS Y VISTO:

  1. El señorC.G.S. , domiciliado en calle S.D. n° … entre calles M. y colectora G., del B.V.A., partido de Ituzaingó, denunció penalmente en la Comisaría de la Mujer y la Familia de este último lugar a su ex parejaG.V.M. -de la que se encuentra separado y con quien esperaba, en ese momento un hijo- por los daños que la mencionada causó a su automóvil y por haber intentado lesionarlo físicamente. Asimismo, solicitó que se disponga una medida de restricción perimetral a cumplir por la denunciada (fs. 2/vta.).

    La mencionada dependencia policial remitió las actuaciones labradas al Tribunal de Familia en turno del Departamento Judicial de Morón para su conocimiento (fs. 1/vta.).

    El Colegiado n° 3 de dicho fuero al que le fuera asignada (fs. 1 vta.), dio intervención a su Equipo Técnico. La Licenciada en Psicología, integrante de ese cuerpo, mantuvo una comunicación telefónica con el denunciante en la cual -según lo que resulta de la constancia obrante a fs. 4- le habría manifestado que los conflictos con la denunciada se resolvieron, no deseando continuar con las actuaciones. Además, que habría tramitado las mismas ante el Juzgado de Paz de Ituzaingó por la mayor cercanía a su domicilio. En base a ello, el Tribunal se declaró incompetente para conocer en estos obrados y los remitió al Juzgado de Paz de Ituzaingó (fs. 5/vta.).

    A su turno, el magistrado requerido, tras efectuar una comunicación telefónica al número de celular consignado en la denuncia que dio inicio a esta causa, que arrojó resultado negativo (fs. 16), no aceptó la atribución conferida y la elevó a esta Corte (fs. 21/22 vta.).

    Tal el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Al respecto, se ha sostenido que tratándose de determinar la competencia territorial, resulta apto el juez del domicilio de la víctima para entender en las denuncias sobre protección contra la violencia familiar (art. 6, ley 12.569; conf. Ac. 104.170, resol. del 23-VII-2008; C. 116.794, resol. del 9-V-2012; C. 116.952, resol. del 4-VII-2012). A la par, debe tenerse en cuenta que este Tribunal resolvió que en la materia regida por la ley 12.569 de Violencia Familiar serán competentes tanto el Juzgado de Paz como el de Familia del domicilio de la víctima, de acuerdo con la regla de prevención (arts. 6, ley 12.569 y 827 inc. "u", C.P.C.C.; art. 1° res. 238/2012; C. 116.794 y C. 116.952, cits.).

    Sin...

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