Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 26 de Septiembre de 2017, expediente CNT 005047/2009/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 70057 SALA VI Expediente Nro.: CNT 5047/2009 (Juzg. N° 43)

AUTOS: “S. C. G. C/CADIFA S.A. Y OTROS S/DESPIDO”

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2017.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia, que hizo lugar parcialmente al reclamo, recurren la codemandada Cadifa S.A. y la parte actora, según los escritos de fs. 763/767 y fs. 769/783, respectivamente, que merecieron réplica a fs. 785/797 y fs. 799/804, en ese orden.

A su vez, la codemandada Cadifa S.A. cuestiona por elevados los emolumentos discernidos a la representación letrada de la parte actora y al perito contador (ver fs. 763).

Por su parte, la parte actora se queja por la forma en que fueron impuestas las costas por el rechazo de la acción entablada contra las codemandada Laboratorios Benitol S.A. y Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20793982#166334715#20170926131001817 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI las personas físicas codemandadas A.N. e Israel Guerman, y cuestiona por elevada la regulación de honorarios de la representación letrada de las accionadas (ver fs. 782 vta.).

Por último, la representación letrada de la parte actora apela por bajos los que han sido regulados (ver fs. 782 vta.).

II- Cuestiona la coddemandada Cadifa S.A. la decisión del Sr. Juez “a quo” de considerar acreditada la existencia de retribuciones no registradas. Sostiene al respecto que no se valoraron adecuadamente las pruebas colectadas en la causa.

Estimo que el planteo no resulta procedente.

Ello es así por cuanto, a mi modo de ver, la ponderación de la prueba colectada -en especial la testifical- que se llevó a cabo en el decisorio de grado ha sido correctamente realizada conforme los lineamientos impuestos por la sana crítica (cfr. arts. 90 de la L.O. y 386 y 456 del C.P.C.C.N.), y en términos que comparto. En efecto, coincido con el criterio del magistrado de grado anterior en cuanto a la suficiencia de la prueba testifical aportada a la causa por la demandante (ver declaraciones testificales de Acuña a fs.

480/482 y O. a fs. 483/484) para acreditar la percepción de parte de su salario en forma clandestina o como comúnmente se denomina “en negro”, en tanto proporcionaron elementos suficientes a tal fin.

En efecto, destaco en particular que la lectura de las referidas declaraciones testificales (de Acuña y O., cuyas partes pertinentes fueron transcriptas en el fallo de grado, respaldan la decisión allí adoptada, pues, analizadas íntegramente y en sana crítica (cfr. arts. 386 y 456 del Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20793982#166334715#20170926131001817 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI C.P.C.C.N. y 90 de la L.O.), se observan suficientemente objetivas y verosímiles como para justificar la trascendencia probatoria que les fue asignada por el Sr. Juez “a quo” para tener por demostrada la existencia de retribuciones no registradas -las cuales se imputaban a pagos de comisiones-, permitiendo formar convicción en orden a la cuestión objeto de discrepancia.

Lo digo porque, los citados testigos fueron coincidentes y concordantes respecto de la metodología y modalidad de pago de los salarios instrumentada por la accionada, y fueron contestes en que era práctica común y habitual en la empresa el pago de remuneraciones en forma indocumentada, revistiendo sus dichos plena fuerza probatoria y valor convictivo suficiente en este aspecto, por haber sido compañeros de trabajo de la actora. Tales declaraciones constituyen –en mi opinión- prueba idónea para acreditar los hechos que describen, por resultar verosímiles, coherentes, convincentes, dar debida razón de sus dichos, y reflejar de manera directa el contexto fáctico en el que se desarrolló la prestación de la actora, por coincidir en lugar y tiempo con éste y, por tanto, referir a sucesos que fueron percibidos en forma directa y personal por los declarantes, con indicación circunstanciada de tiempo, modo y lugar, sin que las impugnaciones recibidas y las apreciaciones con las que la apelante intenta desvalorizar sus testimonios logren conmover sus dichos (cfr. art. 90 de la L.O. y arts. 386 y 456 del C.P.C.C.N.).

En efecto, a mi juicio, las declaraciones reseñadas lucen convictivas por haber brindado los testigos detalles que no me Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20793982#166334715#20170926131001817 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI llevan a dudar de la veracidad de sus dichos, y asimismo se observan objetivas –pese a los motivos que invoca la apelante-, ya que declararon sobre hechos concretos de los que, reitero, tuvieron conocimiento directo mediante sus sentidos, sin que se trate de interpretaciones o evaluaciones subjetivas.

Desde esta perspectiva estimo que los embates de la apelante en orden a la ponderación de dicha prueba testifical, se revelan ineficaces e insuficientes en cuanto apuntan a quitar valor convictivo a tales declaraciones -y a justificar su descalificación-, frente a los elementos concordantes que surgen de éstas y que fueron puestos de manifiesto en la sentencia recurrida. En efecto, las apreciaciones que formula en su escrito recursivo relativas al mérito probatorio de los referidos testigos carecen de la relevancia pretendida para desmerecer y conmover tales declaraciones, y no alcanzan para desvirtuar la valoración que efectuó el magistrada anterior, toda vez que los aspectos en los cuales habría –a criterio de la apelante- falta de coincidencia en los testimonios referenciados, no revisten una gravedad tal que quite convicción a los aspectos sustanciales de los mismos. Ello, por cuanto las declaraciones señaladas se complementan entre sí de tal modo que, unidas, llevan a tener por cierta la postura del demandante, por cuanto existe y se observa -en mi criterio- concordancia en los aspectos fundamentales de sus testimonios.

Es así que, a mi juicio -y pese a las razones que invoca la apelante-, tales declaraciones testificales lucen suficientemente idóneas y convincentes a los fines que Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20793982#166334715#20170926131001817 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI interesan, y por ende, revisten plena fuerza probatoria y valor convictivo suficiente a fin de corroborar la versión de los hechos dada en el inicio en orden a la existencia de pagos “en negro” (cfr. art. 9 de la L.C.T.)

De tal modo, considero que las constancias de la causa, apreciadas –reitero- íntegramente y en sana crítica (cfr. art.

386 del C.P.C.C.N.), se exhiben eficaces y suficientes en orden a lo que la accionante (según lo que con razonabilidad cabe exigirle como carga probatoria respecto de los pagos fuera de registración que afirmó haber percibido) debió

objetivar mediante prueba concreta (cfr. art. 386 del C.C.C.C.N.).

La accionada insiste en la conclusión contraria, pero su planteo no logra revertir el panorama adverso que surge de la sentencia apelada, dado que los cuestionamientos efectuados en el recurso, en su apreciación a la luz de los elementos que surgen de la totalidad de la prueba ponderada, no generan -en mi opinión- convicción suficiente en sentido contrario al resuelto.

En tales condiciones, y sin que adquieran relevancia otras circunstancias que la apelante pretende enfatizar, no advierto motivos suficientes para modificar lo resuelto, por lo que voto por confirmar el decisorio de grado en cuanto admite la existencia de retribuciones no registradas y, en consecuencia, el progreso de las indemnizaciones...

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