Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 1 de Febrero de 2021, expediente CIV 007474/2020/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
7474/2020
A., E. S. Y OTRO c/ F., R. E. Y OTRO s/DILIGENCIAS
PRELIMINARESJuzgado Civil n°27
Buenos Aires, de febrero de 2021.
Vistos y considerando
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Vienen las actuaciones a conocimiento del Tribunal
con motivo de la apelación subsidiaria interpuesta por E.S. y A.J.A.
contra el decisorio de fs. 9. El juez de grado rechazó la revocatoria de
fs. 10/11, cuyos fundamentos ofician de memorial en esta instancia.
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Las recurrentes indican que fueron declaradas
herederas de su padre, A. D. A. (Juzgado nº 27), heredero –a su vez
en la sucesión de su ascendiente G., que tramita ante el Juzgado del
fuero nº 20.
En tal carácter pretendieron promover estas diligencias
preliminares tendientes a que R.E.F. y D.C.A. (cónyuge supérstite e
hija de G., es decir, abuela y tía de las apelantes), reconozcan la
obligación de rendir cuentas en los términos del art. 323, inc. 10, del
Código Procesal, ya que –afirmaron ocultaron bienes relictos y
llevaron a cabo de hecho diversos actos de administración.
El juez de grado rechazó in limine la medida pretendida
sosteniendo que las emplazadas no sólo no fueron designadas
administradoras sino que además acompañaron los títulos de
propiedad que les fueron requeridos así como el contrato de alquiler
del local comercial junto con la escritura respectiva a la que se
comprometieron en la audiencia celebrada el 21 de noviembre de
2019 en el marco de la sucesión de su abuelo. Además, hizo saber a
las interesadas que en su caso deberían peticionar de conformidad
Fecha de firma: 01/02/2021
Alta en sistema: 02/02/2021
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
con lo dispuesto por el art. 697 del Código Procesal en el proceso
sucesorio aludido.
En esta instancia, las recurrentes insisten en su tesitura
inicial reiterando los términos del escrito postulatorio.
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Del juego armónico de los arts. 265 y 266 del Código
Procesal se desprende que el memorial debe contener una crítica
concreta y razonada del pronunciamiento apelado y puntualizar cada
uno de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se
le atribuyan (conf. esta S., r. 21.988, del 5586; r. 23.105, del 188
86; r. 31.959, del 4987; r. 77.856, del 81090; r. 81.284, del 11
291; r. 135.005, del 13893; r. 169.518, del 24495, r. 243.770, del
16498; r250.058, del 13798; r.444.226, del 281105; r.451.496,
del...
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