Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 17 de Julio de 2015, expediente CIV 076849/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 76849/2013 Y., S. c/ F. J. s/REGIMEN DE VISITAS Buenos Aires, 17 de julio de 2015.- SM Fs. 246.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos son elevados al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la decisión de fojas 134/136, en la que se instauró un régimen de visitas provisorio.

En el caso en examen, en razón del conocimiento personal tomado por el Tribunal de las partes – progenitores de C.-, en las audiencias de las que dan cuenta las actas de fojas 193/195; 210/211 y 225/226 y de la menor – ver fojas 224 - siempre con la asistencia de la Señora Defensora de Cámara “ad- hoc” P.S. y la licenciada A.F.L. del Servicio de Psicología del Fuero, lo que se trata de determinar, es cuál es la mejor forma de aportar una solución que contemple el interés familiar priorizando la máxima satisfacción de los derechos de la niña afectados por el desmembramiento de la pareja parental y el distanciamiento que la nueva realidad de vida de sus progenitores conlleva.

Basta examinar el contenido de la causa para comprobar que las partes conviven en forma permanente con el litigio, que no han logrado ningún tipo de diálogo, y que la niña se encuentra dramáticamente inmersa y afectada por estas situaciones.

Es así que, en la particular coyuntura del caso, no puede dejar de señalarse que esta familia se encuentra en crisis desde hace varios años, lo cual motivó en esta Alzada la reflexión acerca de la trascendencia de la conflictiva con la que conviven a diario, tanto la niña como los adultos, que excede sin duda ampliamente, la puntual decisión que dio lugar al recurso venido a conocimiento de esta Sala.

Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA En efecto, como lo describe la “a quo” a fojas 134, estas actuaciones se forman debido a las presentaciones efectuadas en las conexas n° 61.607/2011 sobre ejecución de acuerdo y que corren por cuerda, donde las partes se endilgan mutuamente el incumplimientos de lo acordado.

Tomadas diversas audiencias en primera instancia donde los progenitores de la menor arribaban a acuerdos parciales entre cuyos puntos prevalecía la realización de terapias de coparentalidad, estas nunca se completaron, pese a lo cual se obtuvieron los informes a los que se hará referencia a continuación.

A fojas 26/30 la Fundación Familias y Parejas brinda un detalle de lo sucedido en ese ámbito; luego de algunas cancelaciones de citas concertadas con la institución se lograron sendas entrevistas individuales con las partes en la que manifiestan su malestar en la coparentalidad la señora I.: “…básicamente en tres areas económica , cumplimiento de visitas y responsabilidades con C. y mayor calidad y fluidez en la comunicación…” y el señor F. respecto del malestar en la co parentalidad y su preocupación por el desarrollo de su hija “…

básicamente en tres áreas: económica, temor por ser desacreditado ante su hija, mayor calidad y fluidez en la comunicación…”.

Al llevarse a cabo la entrevista conjunta las profesionales observan la existencia de la: “…imposibilidad de comunicación basada en la falta de paciencia y tiempo para escuchar al otro en especial por parte de la señora I., quien cuestiona constantemente los argumentos del señor F. desde la idea de ‘nunca es suficiente’ o ‘suficientemente bueno’ lo que genera una dificultad para poder llegar a consensuar. Ante esto el señor F. parece responder no cumpliendo a veces alguna parte de los acuerdos, en función de su conveniencia. Estas conductas de ambas partes resultan retro alimentadoras de una falta de acuerdo que puede resultar eterno y agravado. 2: Falta de Confianza: ambos admiten no tener ninguna Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H confianza en el otro, la mayor parte del contenido de la entrevista conjunta giró en torno a la desconfianza del uno con el otro, y en bastante menor instancia sobre las necesidades de C. Esta forma de ignorar a su hija en pro de la defensa de ‘sus verdades’, puede ser la realidad en la que vive C, con las consecuencias negativas que puede implicar para su desarrollo…”. (La negrita y el subrayado pertenecen al Tribunal).

A fojas 77/78 las licenciadas B. y M. quienes se desempeñan en el Centro Oro manifiestan que en lo que atañe a la re vinculación parental de las partes estas continúan litigando por la redistribución de las visitas y actualización de la cuota alimentaria.

…Hay entre ellos formas de intercambio coercitivas para lograr lo que cada uno desea…

. Agregan que la menor se halla en medio de esa disputa viendo como actúa con uno y con otro progenitor, lo que sigue sucediendo en la actualidad.

A fojas 238/239 la licenciada A.F.L. del Servicio de Psicología del fuero, efectúa una perfecta síntesis de todo lo actuado especialmente en lo que hace a la apreciación del modo en que C. vive la situación conflictiva entre sus padres y el lugar que ocupa en ella, a cuyos términos corresponde remitir por razones de brevedad.

No obstante lo anterior no puede dejar de citarse lo dicho a fojas 239: “…A esta altura me gustaría referirme al significado de la palabra ‘empatía’. La ‘empatía’ es la capacidad psicológica o cognitiva...

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