Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 15 de Octubre de 2021, expediente CIV 000250/2020/CA003

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

250/2020

A., S.c.F.C., G.M.M.s. PRECAUTORIAS

Buenos Aires, 15 de octubre de 2021. MMA

AUTOS, VISTOS y CONSIDERANDO:

I- Contra el pronunciamiento dictado el día 12 de agosto de 2021,

apela el actor -el 20/8/2021-. Presenta su expresión de agravios con fecha 4 de septiembre de 2021, de la cual se corrió traslado y fue contestada por la contraria el 4 de octubre de 2021.

II- En la resolución recurrida, el juez de grado desestimó el pedido efectuado por el accionante frente a una nueva denuncia de incumplimiento de las medidas cautelares dictadas. Señaló, a tales fines,

que el requirente se refiere a nuevas publicaciones del demandado que violarían la medida cautelar dispuesta, como el video titulado “E.T.Y.”, sin tener en cuenta que ya realizó una petición en ese sentido, la cual fue desestimada in limine el 19 de abril de 2021.

Por lo tanto, el juzgador se remitió, en honor a la brevedad, a lo sostenido sobre el punto en dicho pronunciamiento; argumentos que consideró también útiles y aplicables al video identificado como “G-..

Paralelamente, en cuanto a lo requerido en relación a la obra teatral del demandado titulada “E.M.F.”. y vinculado a la abstención de mencionar allí al actor, el señor Juez de la instancia anterior entendió que excedía el marco de este proceso y que, por esa razón, debía ocurrir éste por la vía y forma que corresponda III- En su memorial, solicita el recurrente se revoque lo decidido y se ordene al emplazado a cumplir las medidas cautelares que se encuentran firmes y consentidas. Explica que pese a ello el 10 de agosto de 2021 debió denunciar que aquél había incurrido en nuevas violaciones,

haciendo referencia públicamente a él mediante la utilización de nuevos apodos (“E. T. Y. ” y “G.”.) y ya no como “.C.”.. Advierte que, frente a esa conducta generadora de nuevos ataques y daños, también requirió el auxilio cautelar por los inminentes shows programados por el accionado (“E.M.F. ”) y para que, dentro del marco de este proceso, se previnieran más incumplimientos y agresiones contra su persona.

Fecha de firma: 15/10/2021

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Entiende el apelante que la interpretación del primer juzgador sobre la cuestión, le produce un daño irreparable. Considera que la petición rechazada el 19 de abril de 2021, se diferencia de las actuales denuncias, puesto que las cuestiones de hecho son completamente diversas, al resultar ahora blanco directo de un nuevo ataque de los seguidores del accionado.

Refiere que, al igual que sucedió cuando maliciosamente éste lo comparó con “.C. y fue fustigado en las redes sociales por quienes denominó como los “fieles” al demandado, lo es ahora por insultos en referencia indirecta a estas nuevas publicaciones (“t. d. y.” y “G.”.), en comentarios a sus videos profesionales como docente de la cátedra de derecho que representa. Opina que tal obrar implica una clara afectación a su reputación, lo cual sostiene haber acreditado con pruebas objetivas.

En función de ello, peticiona se ordene al emplazado cesar en su conducta antijurídica y acatar la prohibición de no volver a referirse a él en cumplimiento de la resolución dictada del 7 de enero de 2020 y a dar de baja de todas sus redes sociales, en especial Instagram, T.,

Y. y la plataforma “Spotify”, las canciones publicadas como “E. T.

Y. ” y “G.”. y/o cualquier otra que hiciera referencia a éstas o a su persona.

Asimismo, respecto a la vía y forma de requerir protección cautelar por los inminentes shows titulados “E.M.F.”., aduce el recurrente que la interpretación del juzgador, contradice la medida de la cual surge evidente que éste es el marco procesal para procurar la protección preventiva por cualquier tipo de incumplimiento y/o para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR