Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 7 de Junio de 2023, expediente CIV 074689/2022/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

74689/2022

A, S A c/ D, C H s/EJECUCION DE ACUERDO - MEDIACION

Buenos Aires, de junio de 2023.- MIS

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución del 12/04/23 por la que la Sra.

    Magistrada se declaró incompetente y ordenó remitir las actuaciones a la justicia Comercial para su ulterior tramitación, se alzó disconforme la actora el 18/04/23. Fundó su recurso el 2/05/23. El Sr. Fiscal de Cámara dictaminó el 18/05/23 y el 2/06/23.

    De conformidad con lo dispuesto por los arts. 4 y 5 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y la jurisprudencia aplicable, para la determinación de la competencia corresponde -en principio- tomar en cuenta tanto la exposición que la actora formulada en la demanda, como el derecho que invoca como fundamento de su pretensión (conf. CSJN, "Fallos" 285:45; 281:97; 279:95; entre otros),

    circunstancias que deben apreciarse con criterio objetivo.

  2. En las presentes actuaciones la magistrada a cargo del Juzgado Civil n° 84 de familia, declinó su competencia por considerar que las cuestiones debatidas en estos actuados versan sobre temas de materia comercial. Por su parte la actora manifestó que si bien es cierto que los temas por los que reclama a su ex cónyuge resultan ser algunas cuestiones comerciales que formaban parte del patrimonio correspondiente a la sociedad conyugal, considera que las actuaciones deben continuar tramitando por ante este Fuero Civil pues según su criterio se trata de obligaciones asumidas por el demandado a título personal y no como socio o director de las sociedades mencionadas en el escrito de inicio.

    Para esclarecer el tema resulta conveniente puntualizar que del escrito de inicio surge que la actora promueve ejecución del acuerdo de mediación celebrado con quién fuera su cónyuge. Entre los temas que reclama como incumplidos por el demandado detalla puntualente los siguientes : a) la finalización de una obra del edificio construido en calle San Blas 3047/49/53, con la entrega de las escrituras de adjudicación de las unidades funcionales a los Fecha de firma: 07/06/2023

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

    beneficiarios previstos en el convenio, b) el incremento de los retiros mensuales previstos en el convenio en concepto de anticipos de dividendos a los accionistas de Zicarelli Group SA., la cual, según manifestó, pertenece únicamente a los ex esposos; c) el libre ejercicio al derecho de información sobre las sociedades comerciales Zicarelli Group SA y Bybylin SA contractualmente asumido por el demandado,

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR