Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 10 de Agosto de 2022, expediente CIV 093170/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

93170/2019

S., C. Y OTROS c/ S., S. F. s/ALIMENTOS

Buenos Aires, 10 de agosto de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La actora y la defensoría de menores apelaron la sentencia del 22/4/2022, mediante la cual se estableció la cuota alimentaria para las niñas C… (24/9/2008) y J… S…r (18/2/2013).

    Los memoriales no fueron respondidos por el demandado.

    La cuota se fijó en la suma de $52.000, retroactiva a la fecha de la mediación (18/6/2019) y ajustable conforme a los aumentos de la matrícula escolar.

    La apelante consideró reducida la suma decidida (similar a la peticionada en la demanda de diciembre de 2019), se agravió del reajuste establecido en base a la cuota escolar, que señaló como inferior a otros índices posibles y se quejó de la falta de admisión del reembolso por los alimentos atrasados.

  2. ) Como ya lo ha sostenido este tribunal en anteriores ocasiones una de las principales obligaciones que tienen los padres es la de proveer alimentos a sus hijos (cfr. art. 646, 658 del CCCN). El CCCN (ley 26.994) en torno a los nuevos contenidos que imperan actualmente en la sociedad, y específicamente en el ámbito del derecho de familia, ha sustituido la denominación “patria potestad” por “responsabilidad parental”. Por tal debe entenderse el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado (art. 638 del CCCN).

    A su vez, el nuevo cuerpo normativo, obliga a ambos progenitores a prestar alimentos y educación, considerando las necesidades específicas del hijo, según sus características, como así también a brindarle orientación y dirección para el ejercicio y efectividad de sus derechos conforme a su condición y fortuna.

    Por lo demás, la obligación alimentaria comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación y esparcimiento,

    Fecha de firma: 10/08/2022

    Firmado por: A.M.R., PROSECRETARIA LETRADA INTERINA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los necesarios para adquirir una profesión u oficio. Los alimentos están constituidos por prestaciones monetarias o en especie y son proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado (cfr. arts. 646, 658

    y 659 del CCCN).

    Los deberes aquí instituidos constituyen un piso mínimo de acción impuesto a los progenitores en aras de lograr la máxima realización de los derechos de los que son titulares sus hijos, preparándose para la vida adulta.

    Sin perjuicio de ello, cabe precisar que, si bien el Código mantiene la obligación alimentaria en cabeza de ambos progenitores, admite a la vez que todas las actividades de cuidado que realiza un progenitor dentro del hogar -por lo general, las mujeres- tienen un determinado valor económico. De este modo, estos progenitores cumplen su obligación alimentaria en especie1 .

    Es que, quien asume el cuidado personal del hijo realiza labores que tienen un valor económico: sostén cotidiano, tareas domésticas, apoyo escolar,

    llevar a los niños al colegio, cocinar, atención en la enfermedad, etcétera. Es valioso y justo considerar que estas labores son un aporte a la manutención de los hijos a la hora de la fijación de los alimentos2.

    A diferencia de lo que acontece con la obligación derivada del parentesco, estas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR