Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 8 de Febrero de 2019, expediente CIV 045201/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 45201/2014 “S., C. A. c/ S., O.A. y otro s/ Daños y Perjuicios”

Expte. n° 45.201/2014 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “S., C. A. c/ S., O.A. y otro s/

Daños y Perjuicios”, respecto de la sentencia de fs. 470/473, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: HUGO MOLTENI – SEBASTIÁN PICASSO –

RICARDO LI ROS

I.-

A LA CUESTIÓN PROPUESTA EL DR. H.M., DIJO:

  1. - La sentencia de fs. 470/473 rechazó la demanda entablada por C.A.S. contra O.A.S. y “Provincia Seguros S.A.”, citada en los términos del art. 118 de la ley 17.418, con costas al actor vencido. El reclamo se sustenta en el accidente de tránsito ocurrido el día 14 de enero de 2013, a las 00:30 hs., oportunidad en la cual el accionante comandaba su motocicleta, marca C. 150cc (dominio 159 ELF), por la Av. J.D.P., en la localidad de P.D., Provincia de Buenos Aires. El actor sostuvo que circulaba por la avenida y que, al arribar a la intersección con la calle Guatemala, el emplazado –al mando del rodado marca Volkswagen Fecha de firma: 08/02/2019 Alta en sistema: 28/02/2019 Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #21093013#224641188#20190211114636045 Surán- en igual sentido, efectuó un giro a la izquierda y embistió al biciclo desde la derecha. El Sr. Juez de grado tuvo en cuenta la presunción de culpabilidad de quien embiste la parte trasera o lateral de otro rodado. También ponderó que no hubo testigos presenciales del evento y que el impacto en el sector trasero del V.S. denota que el actor no pudo eludir la maniobra de quien lo precedía en la marcha. Por esos motivos, desestimó el reclamo del actor.-

    Contra la sentencia dictada a fs. 470/473 se alza en queja el accionante, a fin de que se admita en esta instancia su pretensión. Las críticas planteadas por este último lucen agregadas a fs. 516/520 y fueron respondidas por el demandado y la citada en garantía a fs. 522/524-

  2. - En primer lugar, a fin de evaluar las críticas deducidas por el actor, habré de señalar que, si bien a partir del 1° de agosto de 2015 ha entrado en vigor el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, la obligación ventilada en el sub lite acaeció

    durante la vigencia del Código Civil derogado, por lo que la cuestión debe juzgarse a la luz de la legislación derogada, que mantiene ultraactividad en este supuesto (art. 7, Código Civil y Comercial de la Nación; vid. R., P., Le droit transitoire. C. des lois dans le temps, D., Paris, 2008, p. 188/190; K. de C., A., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2015, p.

    158).-

  3. - El actor...

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