Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Marzo de 2013, expediente Rc 117280
Presidente | Soria-Hitters-Genoud-Kogan |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2013 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
-
117.280"S. ,C.A. contra Presuntos Herederos deV.S.M.J. . Filiación".
//P., 20 de marzo de 2013.
AUTOS Y VISTO:
-
La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Azul confirmó la decisión que hiciera lugar a la demanda de filiación de maternidad interpuesta porC.A.S. -continuada por sus herederos,J.L. yM.P.S. - contra los sucesores deM.J.V.S. (fs. 308/311 y 353/368 vta.).
Contra lo así resuelto, el señorO.C. -sobrino de la causante, quien se tuvo por presentado como legitimado pasivo a fs. 23- interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, realizando en tal oportunidad el depósito de la suma de $ 2.500 (fs. 373/383 vta.).
Ela quoconcedió tal vía y ante la insuficiencia del depósito previo efectuado intimó al impugnante a integrar la suma de $ 13.000 en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de declarar la deserción del canal revisor (art. 280, C.P.C.C., texto según ley 14.141; fs. 384/385).
Frente a ello, el recurrente denunció la iniciación del trámite del beneficio de litigar sin gastos y solicitó la eximición del pago de saldo del depósito previo (fs. 391 a 396). A continuación, la alzada le confirió el plazo de tres meses para que acredite la concesión definitiva de la franquicia (fs. 397/399 vta.).
Posteriormente, y luego de reiterados pedidos de ampliación del plazo estipulado, los que fueron otorgados por el Tribunal (v. fs. 440/441, 446/vta. y 450/vta.), se acompañó copia de la sentencia por la que, finalmente, se concedió la mentada licencia (fs. 458/462).
-
Al respecto, cabe señalar que la promoción de la franquicia a los fines de lograr la eximición del depósito fue extemporánea, en tanto recién se realizó con posterioridad a la interposición de los recursos extraordinarios y luego de la intimación a integrar el depósito realizado -que se consideró insuficiente conforme a la normativa aplicable- (v. fs. 384/385 y 391 a 396; conf. arg. causas C. 95.212, resol. del 3-XI-2010; Ac. 107.628, resol. del 26-VIII-2009; C. 109.042, resol. del 5-X-2011).
En este sentido, cabe poner de resalto que conforme surge de los principios que emanan de la causa "Rojas" (C. 103.495, resol. del 22-VI-2011), para que se ponga en juego la doctrina elaborada por esta Cortein re"Crozzoli" (Ac. 84.210, resol. del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba