Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 1 de Septiembre de 2020, expediente CIV 021686/2020/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala K |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K
21686/2020
S., C. c/ N., M. A. s/MEDIDAS PRECAUTORIAS
Buenos Aires, 01 de septiembre de 2020.-JAL
AUTOS Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Contra el pronunciamiento de fs. 99/100 apela la actora cuyos agravios obran a fs. 104/107. El Sr. Fiscal de Cámara dictamina el 12 de agosto del año 2020 y propicia la confirmación de la resolución impugnada.
Cuestiona que el Magistrado se haya inhibido de entender en las actuaciones y ordenara su remisión a la Justicia en lo Civil y Comercial Federal para su ulterior tramitación.
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Considera que la medida cautelar promovida se encuentra relacionada con la defensa de sus derechos personalísimos y con la responsabilidad extracontractual por hechos ilícitos, aspectos regidos por las normas de derecho común y, por ello, de competencia ordinaria. Atribuye a la demandada un obrar antijurídico que se expresa en la afectación de sus derechos personalísimos y su esfera íntima,
propios del análisis de la responsabilidad del derecho común, de acuerdo a los artículos 50, 51, 1710 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. Indica que la afección producida por esa conducta es independiente del medio utilizado para consumarla. Refiere que no se demandó a ningún prestador del servicio de internet, motores de búsqueda o a titulares de redes sociales ni se requirió de estos, ninguna acción concreta. Señala que la accionada, usuaria de dichos servicios, los utilizó con el fin de agredirla, injuriarla y dañarla, siendo que el objeto de la pretensión cautelar radica en hacerla cesar en la conducta descripta,
resorte del análisis del derecho común. Solicita que se revoque la decisión cuestionada.
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A los fines de resolver las cuestiones de competencia, ha de estarse en primer término, a los hechos que se relatan en el escrito de demanda y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellas, el derecho que se invoca como fundamento de la pretensión, así como a la naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes (Conf. CSJN,
Competencia CSJ 1505/2015/CS1 “Asociación de Defensa de los Fecha de firma: 01/09/2020
Alta en sistema: 02/09/2020
Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
Consumidores y Usuarios General Roca ADECU c/ AMX de Argentina S.A. Claro s/ sumarísimo”, del 8 de septiembre de 2015).
Corresponde -en principio- atender a la esencia jurídica del acto que en sí es constitutivo de la pretensión o, si se quiere, al contenido de la relación sustancial (conf. P...
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