Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 13 de Marzo de 2018, expediente CCF 001786/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n°1.786/2017/CA1 “S., C. c/ Medicus s/ amparo de salud”. J.. 6 Sec.11 Buenos Aires, 13 de marzo de 2018.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos y fundados por la actora a fs. 53/55 y por la demandada a fs. 66/76– concedidos con efecto devolutivo a fs. 61 y fs. 81 –, cuyos traslados fueron contestados a fs. 87/95 82/85, contra la resolución de fs. 49/51 y vta. y ampliación de fs. 61 y vta.; Y CONSIDERANDO:

I El señor Juez de primera instancia hizo lugar, parcialmente, a la medida cautelar solicitada por la señora P.I.N., en representación de su madre S.C. –discapacitada- y dispuso que Medicus (en adelante “la empresa de medicina prepaga” o “EMP” o simplemente “la empresa”) le provea a esta última: 1) la cobertura de la prestación de internación en la residencia geriátrica “Cohabitam” hasta el límite que prevé el Nomenclador en la prestación de Módulo Hogar Permanente categoría A, con más el 35% por dependencia; 2) la medicación detallada en el certificado de fs. 8; y 3) pañales (fs. 8, citada, fs. 49/51 y vta. y fs.61 y vta.).

Contra dicha decisión se alzan ambas partes. La actora se queja de la limitación de la cobertura en la internación por entender que ella debe ser “integral” en virtud de lo dispuesto en ley 24.901 (fs. 53/55). A su turno la EMP arguye que no se hallan reunidos los presupuestos generales para justificar el otorgamiento de la precautoria y que, a todo evento, la caución debe ser real.

II En primer lugar, cabe señalar que, en el caso, no se halla controvertido que la señora C.S., de 93 años de edad, es afiliada a M. y que es discapacitada por padecer “Problemas relacionados con la necesidad de supervisión continua Dependencia de silla de ruedas Demencia en la enfermedad de A., de comienzo tardío”. El doctor J.L.F., médico psiquiatra, refirió que la amparista presenta un deterioro global de sus Fecha de firma: 13/03/2018 Alta en sistema: 22/03/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #29598944#199983877#20180314063638849 funciones psíquicas, afectivas, cognitivas y motoras, que además padece hipertensión arterial, hipotiroidismo, artrosis y fractura de cadera, y no controla esfínteres. Concluyó que la actora necesita ser internada en una institución de tercer nivel (hogar permanente, categoría A con centro de día)

tal como el geriátrico “Cohabitan” donde se aloja en la actualidad, agregando que se...

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