Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 2 de Noviembre de 2016, expediente CIV 062940/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° (J.)

Autos: “S, E C c. A, J M y otros s/ Medidas precautorias”

Buenos Aires, noviembre 2 de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Ciertamente que las presentaciones efectuadas por la recurren-

te no se destacan por su claridad, sobre todo cuando de lo que se trata es de discernir cuál es el interés que procura resguardar con las me-

didas cautelares que ha solicitado en estas actuaciones y respecto de cuya adopción -ante su denegación por el juez de grado- insiste en esta instancia.

En efecto, sin que lo que aquí se expone implique anticipar opinión acerca de su legitimación para requerir la redargución de fal-

sedad de la cesión de derechos presuntamente otorgada por N D, por derecho propio, diez años después de haber fallecido (v. copias de fs.

4 y 6/7), lo cierto es que la peticionaria en ningún momento invocó la calidad de heredera de ésta última ni de la cau-sante Amalia D, respecto de quien la nombrada cedente sería la única heredera testamentaria (fs. 6/7 de expte. n° 153.637/1995); y si bien no se pierde de vista que al promover este incidente la apelante también refirió revestir la calidad de “legítima poseedora de buena fe con título suficiente para reclamar la prescripción adquisitiva” (sic; apartado I de fs. 10), es evidente que aun suponiendo por vía de hi-pótesis que -como dice- pudo haber adquirido por esa vía un derecho real sobre el departamento de la calle F. de esta ciudad -producto de la posesión continuada y calificada durante el plazo exigido por la ley-, resultaría innecesario proceder del modo como lo pide, pues en ese marco es indudable que los actos de disposición jurídica de dicho inmueble no podrían afectar la procedencia de la indicada usucapión ni el derecho que la alegada usucapiente afirma haber adquirido por esa vía.

Fecha de firma: 02/11/2016 Firmado por: C.N.U. -P.M.G., #28872322#165805363#20161101103236489 De todos modos es preciso destacar que el artículo 1905 del Có-

digo Civil y Comercial sancionado por la ley 26.994 establece de ma-

nera expresa que el juez, al conferir el traslado de la demanda de prescripción adquisitiva o de la excepción de prescripción, “debe ordenar, de oficio, la anotación de la litis con...

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