Sentencia nº 161 de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, 28 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2013
EmisorCámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto

"S, C. S/AMENAZAS COACTIVAS". EXPTE. N° 99/2013.

GRADO DE CERTEZA - CALIFICACIÓN LEGAL - NULIDAD -ELEMENTOS PROBATORIOS - DECLARACIÓN DE REINCIDENCIA.

* (...) Más allá de la separación conyugal entre la denunciante y el acusado, coincido con el Magistrado en que no surgen de autos motivos para desconfiar de los dichos acusadores. Debe tenerse en cuenta que las declaraciones de madre e hijo, si bien no son exactamente iguales, son coincidentes, realizadas en días siguientes al hecho y sin signos de que hayan sido dirigidas. (...)

* (...) También debe agregarse que si bien la abstención total o parcial de un imputado no puede ser tomada como prueba en contra de quien tiene esa actitud, pues el hecho de declarar o no es un derecho que surge de nuestra Constitución Nacional, del acto desarrollado que consta a fs. 11 se desprende que el imputado posee carácter irascible, pues no es lo mismo abstenerse, ejerciendo un Derecho, que tratar innecesariamente mal a la gente. (...)

* (...) En relación a la falta de premeditación ello tampoco significa que no hubo amenazas y la existencia de las mismas, por ser conductas tipificadas por el Código Penal, hace que la cuestión familiar también sea delictiva y por lo tanto corresponde que se juzgue penalmente al autor. (...)

* (...) Por las características de S., su carácter impulsivo, el hecho de vivir en institutos penitenciarios, su escasa instrucción -sólo educación primaria- y el contexto en el que se desarrollaron los hechos lleva a considerar que la terminología "hacer sonar" o "hacer cagar" (textual) no se refiere a hacer un juicio sino lisa y llanamente a matar. (...)

* (...) Además considero que por las características del hecho y personales de S. hubo entidad suficiente para amedrentar a quienes los escuchaban, los que sostuvieron que si bien no tenían miedo por ellos, si lo tenían por otros familiares. (...)

Nº 161 T. 26. F. 550/553.- En la ciudad de Venado Tuerto, a los20 días del mes de Agosto de dos mil trece, se reunieron en Acuerdo losSeñores Vocales de la Cámara de Apelación en lo Penal de esta ciudad, losDres. F.V. y T.G.O. y el Dr. C.A.C.,por la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y L. de estaciudad, con el fin de dictar sentencia definitiva en el proceso seguido a J.C.S., argentino, casado -separado de hecho- con instrucción primaria

1

completa, hijo de R.A. y de E.C., nacido el 25/07/1964 en la localidad deElortondo (S.F), de profesión camionero, con último domicilio denunciado endicha localidad y actualmente detenido en la Unidad Regional XI Piñero,como presunto autor del delito de AMENAZAS COACTIVAS (arts. 45 y 149bis último apartado del Código Penal), en Causa Nº 99/2013 de esta Cámara.

Estudiados los autos, se resolvió plantear las siguientescuestiones:

1) ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

2) QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDEDICTAR EN DEFINITIVA?

Practicado el sorteo de ley, resultó que la votación debíaefectuarse en el siguiente orden: D.F.V., T.G.O. yCarlos A.C..

A la primera cuestión planteada, el Dr. FernaqndoVidal manifestó:

I) Contra la Sentencia N° 19 -T.XVIII, F. 1313/1319- del1° de Marzo de 2013, dictada por el Dr. D.C., J. en lo Penal deSentencia de Melincué por la que falló: I) CONDENANDO a J.C.S., y demásdatos de identidad ut-supra mencionados, en la presente Causa N° 01/2011como autor penalmente responsable (art. 45 del CP) del delito deCOACCIONES (art. 149 bis último párrafo del CP) a la pena de DOS (2) AÑOSDE PRISIÓN DE EJECUCIÓN EFECTIVA y las costas del proceso (arts. 5 y 29inc. 3° del CP); II) UNIFICANDO la pena dispuesta en la presente Causa N°01/2011 con la dispuesta en las causas 518, 520 y 521 todas del 2006 de esteJuzgado en lo Penal de Sentencia de Melincué y aplicar a J.C.S. la PENAÚNICA y TOTAL DE CATORCE (14) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN DEEJECUCIÓN EFECTIVA, con más accesorias legales y las costas del proceso(arts. 5, 12, 29 inc. 3° y 58 del CP). III) DECLARANDO a J.C.S.R. segunda vez (art. 50 CP); IV) DISPONIENDO que por Secretaría seproceda, una vez firme la presente y determinando el tiempo que elcondenado cumplió encierro en todas las causas, al cómputo de la fecha devencimiento de la condena unificada aquí impuesta; V) REGULANDO loshonorarios profesionales del Dr. L.L.M. en la suma dePesos Nueve Mil Doscientos Noventa y Ocho con 808/100.- ($ 9.298,80)equivalente a 20 Unidades Jus a cada uno por la labor profesional desplegada en autos, sumas que devengarán intereses a partir de los 30 días de sunotificación, a razón de la tasa activa sumada del Nuevo Banco de Santa FeS.A. Para cuyo cómputo se utilizarán los coeficientes que publica la CajaForense, con vista a dicha institución; el imputado, por derecho...

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