Sentencia nº 161 de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, 28 de Agosto de 2013
Fecha de Resolución | 28 de Agosto de 2013 |
Emisor | Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto |
"S, C. S/AMENAZAS COACTIVAS". EXPTE. N° 99/2013.
GRADO DE CERTEZA - CALIFICACIÓN LEGAL - NULIDAD -ELEMENTOS PROBATORIOS - DECLARACIÓN DE REINCIDENCIA.
* (...) Más allá de la separación conyugal entre la denunciante y el acusado, coincido con el Magistrado en que no surgen de autos motivos para desconfiar de los dichos acusadores. Debe tenerse en cuenta que las declaraciones de madre e hijo, si bien no son exactamente iguales, son coincidentes, realizadas en días siguientes al hecho y sin signos de que hayan sido dirigidas. (...)
* (...) También debe agregarse que si bien la abstención total o parcial de un imputado no puede ser tomada como prueba en contra de quien tiene esa actitud, pues el hecho de declarar o no es un derecho que surge de nuestra Constitución Nacional, del acto desarrollado que consta a fs. 11 se desprende que el imputado posee carácter irascible, pues no es lo mismo abstenerse, ejerciendo un Derecho, que tratar innecesariamente mal a la gente. (...)
* (...) En relación a la falta de premeditación ello tampoco significa que no hubo amenazas y la existencia de las mismas, por ser conductas tipificadas por el Código Penal, hace que la cuestión familiar también sea delictiva y por lo tanto corresponde que se juzgue penalmente al autor. (...)
* (...) Por las características de S., su carácter impulsivo, el hecho de vivir en institutos penitenciarios, su escasa instrucción -sólo educación primaria- y el contexto en el que se desarrollaron los hechos lleva a considerar que la terminología "hacer sonar" o "hacer cagar" (textual) no se refiere a hacer un juicio sino lisa y llanamente a matar. (...)
* (...) Además considero que por las características del hecho y personales de S. hubo entidad suficiente para amedrentar a quienes los escuchaban, los que sostuvieron que si bien no tenían miedo por ellos, si lo tenían por otros familiares. (...)
Nº 161 T. 26. F. 550/553.- En la ciudad de Venado Tuerto, a los20 días del mes de Agosto de dos mil trece, se reunieron en Acuerdo losSeñores Vocales de la Cámara de Apelación en lo Penal de esta ciudad, losDres. F.V. y T.G.O. y el Dr. C.A.C.,por la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y L. de estaciudad, con el fin de dictar sentencia definitiva en el proceso seguido a J.C.S., argentino, casado -separado de hecho- con instrucción primaria
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completa, hijo de R.A. y de E.C., nacido el 25/07/1964 en la localidad deElortondo (S.F), de profesión camionero, con último domicilio denunciado endicha localidad y actualmente detenido en la Unidad Regional XI Piñero,como presunto autor del delito de AMENAZAS COACTIVAS (arts. 45 y 149bis último apartado del Código Penal), en Causa Nº 99/2013 de esta Cámara.
Estudiados los autos, se resolvió plantear las siguientescuestiones:
1) ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?
2) QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDEDICTAR EN DEFINITIVA?
Practicado el sorteo de ley, resultó que la votación debíaefectuarse en el siguiente orden: D.F.V., T.G.O. yCarlos A.C..
A la primera cuestión planteada, el Dr. FernaqndoVidal manifestó:
I) Contra la Sentencia N° 19 -T.XVIII, F. 1313/1319- del1° de Marzo de 2013, dictada por el Dr. D.C., J. en lo Penal deSentencia de Melincué por la que falló: I) CONDENANDO a J.C.S., y demásdatos de identidad ut-supra mencionados, en la presente Causa N° 01/2011como autor penalmente responsable (art. 45 del CP) del delito deCOACCIONES (art. 149 bis último párrafo del CP) a la pena de DOS (2) AÑOSDE PRISIÓN DE EJECUCIÓN EFECTIVA y las costas del proceso (arts. 5 y 29inc. 3° del CP); II) UNIFICANDO la pena dispuesta en la presente Causa N°01/2011 con la dispuesta en las causas 518, 520 y 521 todas del 2006 de esteJuzgado en lo Penal de Sentencia de Melincué y aplicar a J.C.S. la PENAÚNICA y TOTAL DE CATORCE (14) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN DEEJECUCIÓN EFECTIVA, con más accesorias legales y las costas del proceso(arts. 5, 12, 29 inc. 3° y 58 del CP). III) DECLARANDO a J.C.S.R. segunda vez (art. 50 CP); IV) DISPONIENDO que por Secretaría seproceda, una vez firme la presente y determinando el tiempo que elcondenado cumplió encierro en todas las causas, al cómputo de la fecha devencimiento de la condena unificada aquí impuesta; V) REGULANDO loshonorarios profesionales del Dr. L.L.M. en la suma dePesos Nueve Mil Doscientos Noventa y Ocho con 808/100.- ($ 9.298,80)equivalente a 20 Unidades Jus a cada uno por la labor profesional desplegada en autos, sumas que devengarán intereses a partir de los 30 días de sunotificación, a razón de la tasa activa sumada del Nuevo Banco de Santa FeS.A. Para cuyo cómputo se utilizarán los coeficientes que publica la CajaForense, con vista a dicha institución; el imputado, por derecho...
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