Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 5 de Mayo de 2023, expediente CIV 062607/2020/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

62607/2020

S, B.K.c.O., M. G. s/ALIMENTOS

Buenos Aires, de mayo de 2023.- NR

AUTOS Y VISTOS:

Vienen estos autos a fin de conocer en los recursos de apelación deducidos contra la regulación de honorarios de fecha 20/10/2022, que fijó la retribución de la letrada patrocinante de la parte actora en la cantidad de 25 UMAs (equivalentes a doscientos sesenta mil pesos -conf. Ac. 25/22, CSJN).-

A tales efectos se tendrá en cuenta el interés económico comprometido en las actuaciones, de conformidad con lo previsto por el art. 39 del Arancel, el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada, la complejidad y novedad de la cuestión planteada, la responsabilidad que de las particularidades del caso pudieran derivarse para el profesional, el resultado obtenido, la trascendencia económica y moral del asunto que para el interesado revista la cuestión en debate, así

como las demás pautas que emergen de los arts. 14, 15, 16, 21, 25, 29,

39 y ccs. de la ley 27.423.-

Bajo tales parámetros, es de considerar que en el acuerdo arribado entre las partes con fecha 14/12/2021, se estableció a favor de del hijo menor de edad de las partes, y a cargo del requerido, una cuota alimentaria del 15% de los haberes del demandado efectuados sólo los descuentos de ley, más la cobertura de la Obra Social OSCHOCA a la cual pertenece el Sr. O., con más el pago por parte del mismo del Club Argentinos de Avellaneda al que concurre el niño, de la indumentaria Fecha de firma: 05/05/2023

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

deportiva de éste (incluyendo las zapatillas) y la maestra particular a la que el menor asiste una vez por semana. El pacto fue homologado mediante resolución del 03/05/2022 en la que se impusieron las costas del proceso al alimentante.-

Con fecha 06/10/2022 la letrada de la parte actora solicitó

regulación de sus honorarios, frente a lo cual, la Sra. Juez "a-quo"

ordenó que clasificara trabajos y estimara el monto del proceso.- La manda fue cumplida con la presentación de fecha 10/04/2022 en la que la Dra. F. estimó dicho monto en la suma de $ 97.736 mensuales,

aclarando que dicho importe estaba conformado por el promedio de los haberes percibidos en los meses de febrero a julio de 2022, entiendiendo como tal, la base imponible.-

Si bien en la anterior instancia no se corrió...

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