Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 2 de Junio de 2016, expediente CIV 019902/2015
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “S. B. D. Y OTROS C/ ARGENTREN S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (J.H.)
Expte. N° 19.902/2015 –J. 55-
RELACION N° 019902/2015/CA001.-
Buenos Aires, junio de 2016.-
Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
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Que vienen estos autos a la Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora, por el Fiscal de primera instancia y por el Defensor de Menores de la instancia de grado contra la resolución de fs. 66/67, en tanto se declara la incompetencia para entender en las presentes actuaciones.-
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En primer lugar, corresponde señalar que la determinación de la competencia comprende principalmente el análisis preliminar del contenido y naturaleza de la pretensión deducida, desde un ángulo de mira objetivo, haciendo mérito de la naturaleza de la relación jurídica sustancial esgrimida y sobre la base de los hechos expuestos en la demanda (conf. art. 5, primera parte, Código Procesal; Palacio, L. E.-Alvarado Velloso, A., “Código Procesal...”, t. 1º, págs. 56/9, coment. art. 1, § 2.3, con abundante cita jurisprudencial; CNCiv., esta S., R. 132.695 del 20/9/93; íd., R.
156.861 del 21/11/94). Ello, claro está, siempre que la relación invocada o la apreciación de los hechos no sea arbitraria o esté en pugna con los elementos obrantes en autos.-
En la especie, la actora reclama los daños y perjuicios que dice haber sufrido como consecuencia de un accidente ferroviario que habría involucrado al Sr. T.R.G. y en el cual se habría producido su fallecimiento (ver fs. 14/28).-
La modificación introducida por la ley nº 22.093 al decreto-ley nº 1285/58, dispuso que correspondía a la entonces Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #26840854#154476552#20160601120715081 justicia especial en lo civil y comercial entender en las acciones civiles y comerciales por reparación de daños y perjuicios derivados de accidentes de tránsito -conf. artículo 46, inciso d, del citado decreto-ley, según aquella modificación- (conf. C.. esta S., R.
316.368 del 4/6/2001; id. id. R. 469.269, del 16/7/2007; id. id. R.
525.362 del 11/3/2009).-
En función de dicha normativa sentó su criterio la Corte Suprema de Justicia de la Nación ('in re' "V.M. de Coria Sande", del 6/12/1984, E.D. 112-787), concluyendo que respecto de las acciones, de fuente contractual o extracontractual, derivadas del contrato de transporte, era competente el fuero especial...
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