Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 15 de Marzo de 2022, expediente CIV 087130/2016/CA002

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

87130/2016

S, A.B. Y OTRO c/T, M.E. Y OTRO s/EJECUCION

HIPOTECARIA

Buenos Aires, 15 de marzo de 2022. (MG)

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones ante este tribunal, en formato digital, con motivo de las apelaciones interpuestas contra el auto regulatorio de honorarios dictado el 26 de mayo de 2021 (fs.

    260); y del recurso de apelación deducido, en subsidio, contra la resolución dictada el día 05 de julio de 2021 (fs.281), modificada mediante resolución de fecha 15 de julio de 2021 (fs.284).

  2. En el primero de los supuestos que motiva el conocimiento de esta Sala, regulados que fueran los honorarios del martillero interviniente el 26 de mayo de 2021 (fs.260), por la subasta que no se realizó por motivos ajenos a aquél, se alza la parte actora y el martillero beneficiario, el 31 de mayo y el 02 de junio de 2021,

    respectivamente.

    Mientras que la actora impugna la regulación por considerar elevado el monto de la retribución fijada a favor del martillero, aquél funda sus agravios en el memorial que digitaliza el 05 de junio de 2021 –los que no merecieran réplica por parte de los litigantes–, y solicita que se eleven, por entender que como base para su cálculo debe tomarse el monto reclamado en la demanda. Además,

    enumera las tareas profesionales que llevara a cabo en autos.

    Es del caso destacar, entonces, que cuando el fracaso de la subasta no es imputable al martillero, cabe presumir la onerosidad de su trabajo (art.1627 y concs. del Cód. Civil – actual art.1251 del CCyCN) y, por tanto, corresponde fijar su retribución (art.14 C.N..

    En ese sentido, la ley de martilleros dispone que, si la venta no se llevare a cabo por causas no imputables a aquél, tiene derecho al pago de la comisión que le corresponda (art.14, ley 20.266)

    Fecha de firma: 15/03/2022

    Alta en sistema: 16/03/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    y que ésta se determinará sobre la base del bien a rematar o, a falta de ésta, se estará al valor de plaza en la época del remate (art. 13 de la normativa señalada). Asimismo, el Código Procesal establece que, si el remate se suspendiere o fracasare sin culpa del martillero, el monto de la comisión será fijado por el juez, de acuerdo con la importancia del trabajo realizado; si se anulare, también sin su culpa, tendrá

    derecho a la comisión que correspondiere (art.565, párr.2°, CPCCN).

    La comisión es, entonces, aquella remuneración a la que tiene derecho el martillero según lo determinen las normas legales o,

    en su caso, las costumbres y si bien la ley 20.266, en el orden nacional, contempla el derecho de dicho auxiliar de justicia a percibirla, no ha fijado ni determinado los porcentuales correspondientes a las subastas judiciales. Ante este...

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