Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 20 de Mayo de 2019, expediente CIV 027090/2018

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

27090/2018

S., B. A. Y OTRO c/ R., A. M. s/ALIMENTOS

Buenos Aires, de mayo de 2019 fs.194

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La resolución adoptada a fs. 138/39 mediante la cual se decidió fijar un incremento provisional de la cuota alimentaria a favor de A. (nac. 10/7/2014), en la suma de $ 7.000, con más el pago de la cuota escolar y la obra social oportunamente convenidos, fue apelada por la parte actora, el demandado y la Defensoría.

    Los agravios de la actora apelante obran a fs. 146/47. A

    fs.168/71 lucen los del demandado. A fs. 191/93, el demandado contestó el traslado de las quejas de la parte actora.

    A fs. 187/88vta. fundó la Defensora de Cámara. Corrido traslado, el demandado lo respondió a fs. 190/92.

    La actora y la Defensoría consideraron exiguo el monto decidido, atendiendo a las necesidades de la niña y a las posibilidades del alimentante.

    El demandado sostuvo que no corresponde fijar una cuota provisional en un incidente de aumento, a lo que adunó que el aumento se solicitó a escasos seis meses del convenio homologado.

    Se quejó del importe decidido, considerando excesivo el incremento fijado provisionalmente.

  2. En anteriores ocasiones esta S. ha resuelto que la fijación de alimentos provisionales que autoriza el art. 544 del Código Civil y Comercial de la Nación, durante la tramitación del juicio por alimentos o como medida cautelar previa a la acción alimentaria,

    tiende a cubrir las necesidades del alimentado hasta tanto se arrimen Fecha de firma: 20/05/2019

    Alta en sistema: 28/05/2019

    Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    otros elementos de prueba que permitan determinar la pensión definitiva. Como aún no se ha reunido la totalidad de los elementos probatorios ni ha culminado el debate, los alimentos provisionales deberán fundarse en lo que “prima facie” surja de lo aportado en autos, hasta tanto quede definitivamente dilucidado el monto que debe alcanzar la cuota, lo cual recién se establecerá en la sentencia.

    A ese respecto se ha dicho que “en esta etapa, la determinación de la cuota provisoria, no requiere el análisis pormenorizado de las probanzas producidas en el incidente, ya que ello habrá de ser materia de un profundo análisis para el pronunciamiento definitivo. Lo contrario importaría prejuzgar sobre su atendibilidad en el juicio principal”.

    Por otra parte...

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