Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 12 de Agosto de 2021, expediente CCF 000115/2020/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 115/2020 –S.

  1. “S., A. B. C/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE

SALUD”.

Juzgado N° 11

Secretaría N° 21

Buenos Aires, de agosto de 2021.-

Y VISTO:

El planteo de caducidad de segunda instancia formulado por la parte actora el día 29.3.21, cuyo traslado fue contestado por OSDE con fecha 29.6.21; y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. de primera instancia dictó la medida cautelar solicitada por la parte actora el 5.2.20 (ver fs. 41/42).

    Contra este pronunciamiento, OSDE interpuso un recurso de apelación el día 3.3.20 (cfr.fs. 48/54).

    Al momento de conceder la apelación, el magistrado ordenó

    la notificación del traslado del memorial y dispuso que la elevación de las actuaciones se haría efectiva una vez acreditado el cumplimiento de la medida cautelar –ver providencia del 16.3.20, obrante a fs. 55–.

    La actora contestó el mencionado traslado el 26.6.20 (cfr. fs.

    60/66).

    Posteriormente, el actor planteó la caducidad de la segunda instancia atento el tiempo transcurrido sin que la apelante impulsara su recurso (ver escrito del 29.3.21, obrante a fs. 74/75).

    Corrido el correspondiente traslado, OSDE afirmó que era el personal del juzgado quién debió elevar las presentes actuaciones, tras la interposición del recurso.

    Sostuvo, asimismo, que luego de que el a quo concediera la apelación, la actora realizó varias presentaciones más en autos, por lo Fecha de firma: 12/08/2021

    Alta en sistema: 13/08/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    cual se encontraba notificada del traslado del memorial y optó

    deliberadamente por no contestarlo.

    Agregó que una vez vencido el plazo para contestar los agravios, era misión del Tribunal elevar las actuaciones a la Alzada,

    según lo dispuesto por el inc. 3º del Art. 313 CPCCN. Añadió que el art.

    251 del mismo cuerpo normativo pone en cabeza del oficial primero la elevación de las actuaciones luego de contestado el traslado o vencido el plazo para hacerlo; por lo cual mal puede imputársele responsabilidad a su mandante en cuanto al impulso del recurso, siendo que el obrar su parte se limitaba a apelar y fundar el recurso en el plazo previsto por el código de rito.

    Finalmente, invocó el art. 36, inc. 1º), también del Código Procesal, concluyendo que –de los preceptos transcriptos– la caducidad no podía operarse toda vez que había quedado pendiente la...

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