Sentencia de SALA II, 16 de Junio de 2015, expediente CCF 004949/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 4949/2014 S., A.B. c/ GALENO ARGENTINA SA s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 16 de junio de 2015.

VISTO: el recurso interpuesto a fs. 81/92 -fundado en el mismo acto y replicado a fs. 94/96- contra la resolución de fs. 77/vta.; y CONSIDERANDO:

1) Que el magistrado interviniente en el pronunciamiento indicado -previa caución juratoria que ordenó prestar a la actora en forma legal ante la actuaria- intimó cautelarmente a la emplazada GALENO ARGENTINA SA, a fin de que en el término de cinco días arbitrara los medios necesarios para asegurarle a la señora A.S. la cobertura integral (100%) de la prestación requerida (tratamiento de Fertilización in Vitro consistente en un intento con donación de semen) y la medicación indicada.

Ello de conformidad con la respectiva prescripción médica que deberá

presentar al efecto, conforme con los recaudos establecidos en la normativa citada, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre el fondo del asunto.

Asimismo, hizo saber a la interesada que debería velar por la conservación de los embriones excedentes para próximos intentos, en caso de existir.

2) Que tal decisión fue resistida por GALENO, quien invoca sendos agravios vinculados, por lado, a que no tiene obligación de bridar la cobertura reclamada, porque la cuota que abonan los afiliados para solventar el plan que libremente han elegido, no contempla la práctica en cuestión por no tratarse de una prestación obligatoria, pues si lo fuera estaría prevista en el Programa Médico Obligatorio (PMO). En segundo lugar, porque según sostiene para que se admita una técnica como la solicitada se requiere que los gametos o embriones donados provengan exclusivamente de bancos inscriptos. Sin perjuicio de lo expresado hace saber que procederá a dar cumplimiento a lo ordenado.

3) Que así planteada la cuestión, a fin de dar tratamiento a los agravios de la emplazada cabe recordar, tal como lo sostuvimos recientemente en un precedente de esta S., causa 2771/14 “ARCE” del Fecha de firma: 16/06/2015 Firmado por: RICARDO

V. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN en cuanto a la invocada inexistencia de Banco de Gametos y/o Embriones inscriptos en el ReFES, al que alude el art. 4° de la ley 26.862, cuyo planteo se formula ante esta instancia, que el objeto de la ley 26.862, consiste en garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico asistenciales de...

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