Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 5 de Abril de 2017, expediente CIV 051873/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. N° 51.87/2015 AUTOS: “S., B. c/ G., J.N. s/ alimentos”

J. 77.

Buenos Aires, Abril 5 de 2017.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el decisorio de fs. 139/140 interponen recurso de apelación la parte actora y el demandado. El memorial del accionado luce a fs. 144/147, que no fue contestado. El memorial de la accionante luce a fs. 162/165, y fue contestado a 181/182.

  2. De la compulsa de las actuaciones se desprende que el 30 de septiembre de 2015 las partes acordaron una cuota alimentaria a favor de la actora y a cargo del demandado en la suma de pesos ------ ($------), lo cual fue homologado.

    Ante la posterior denuncia de incumplimiento que formuló la actora se intimó al alimentante (fs. 107/108) quien resistió el planteo por entender que la obligación alimentaria se encontraba extinguida como consecuencia de haberse decretado el divorcio –según sentencia del 20/11/2015 dictada en el expediente nº

    72.356/2015, que se tiene la vista-.

    El Sr. Juez de feria desestimó la petición del demandado y ordenó a modo de medida cautelar la retención de la cuota directamente desde los haberes del alimentante.

    Luego, el demandado solicita la cesación de la prestación de alimentos y además el cese de la medida cautelar, desestimando ambos planteos con una particularidad, que fue mantener la cautelar por el término de ocho meses a contar desde la fecha del resolutorio.

  3. Se agravia el demandado porque el sentenciante pasó por alto la diferencia que existe entre alimentos derivados del vínculo matrimonial –cuya fuente es el vínculo- y alimentos posteriores al divorcio, cuya fuente es la solidaridad. Sigue diciendo que esas consideraciones las expuso al solicitar el cese de la obligación alimentaria y no obstante ello la sentencia de grado carece de decisión expresa y de todo fundamento respecto del fondo del asunto.

    También dice que ante su pedido de cese de la obligación alimentaria, la sentencia se limita a decir que desestima el levantamiento de la medida cautelar, y sobre esto agrega que el levantamiento manteniendo la medida cautelar es una Fecha de firma: 05/04/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #27291227#175590181#20170405082902505 consecuencia de lo que se considere respecto de la cuestión de fondo, que a su criterio no fue tratado.

  4. Los agravios de la accionante se centran en que a...

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