Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 5 de Abril de 2017, expediente CIV 051873/2015/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala K |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. N° 51.87/2015 AUTOS: “S., B. c/ G., J.N. s/ alimentos”
J. 77.
Buenos Aires, Abril 5 de 2017.
AUTOS Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Contra el decisorio de fs. 139/140 interponen recurso de apelación la parte actora y el demandado. El memorial del accionado luce a fs. 144/147, que no fue contestado. El memorial de la accionante luce a fs. 162/165, y fue contestado a 181/182.
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De la compulsa de las actuaciones se desprende que el 30 de septiembre de 2015 las partes acordaron una cuota alimentaria a favor de la actora y a cargo del demandado en la suma de pesos ------ ($------), lo cual fue homologado.
Ante la posterior denuncia de incumplimiento que formuló la actora se intimó al alimentante (fs. 107/108) quien resistió el planteo por entender que la obligación alimentaria se encontraba extinguida como consecuencia de haberse decretado el divorcio –según sentencia del 20/11/2015 dictada en el expediente nº
72.356/2015, que se tiene la vista-.
El Sr. Juez de feria desestimó la petición del demandado y ordenó a modo de medida cautelar la retención de la cuota directamente desde los haberes del alimentante.
Luego, el demandado solicita la cesación de la prestación de alimentos y además el cese de la medida cautelar, desestimando ambos planteos con una particularidad, que fue mantener la cautelar por el término de ocho meses a contar desde la fecha del resolutorio.
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Se agravia el demandado porque el sentenciante pasó por alto la diferencia que existe entre alimentos derivados del vínculo matrimonial –cuya fuente es el vínculo- y alimentos posteriores al divorcio, cuya fuente es la solidaridad. Sigue diciendo que esas consideraciones las expuso al solicitar el cese de la obligación alimentaria y no obstante ello la sentencia de grado carece de decisión expresa y de todo fundamento respecto del fondo del asunto.
También dice que ante su pedido de cese de la obligación alimentaria, la sentencia se limita a decir que desestima el levantamiento de la medida cautelar, y sobre esto agrega que el levantamiento manteniendo la medida cautelar es una Fecha de firma: 05/04/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #27291227#175590181#20170405082902505 consecuencia de lo que se considere respecto de la cuestión de fondo, que a su criterio no fue tratado.
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Los agravios de la accionante se centran en que a...
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