Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 26 de Diciembre de 2012, expediente 17.206/90

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2012

Poder Judicial de la Nación INDUMAT S.A. C/ ALPARGATAS S.A.I.C. S/ ORDINARIO

17206/90 J.. 19 S.. 37 13-14-15

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2012.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada por la actora la resolución de fs. 4322/5 que declaró operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.

    El recurso fue fundado con la pieza que obra en fs. 4334/7, la cual fue respondida a fs. 4339/4341 y 4343/4345 por la sindicatura del concurso y la demandada,

    respectivamente.

  2. Sostuvo el recurrente que desde abril del 2002 las presentes actuaciones se encontraban en condiciones de que se dicte la sentencia definitiva y que, pese a ello,

    el tribunal a quo dilató dicho pronunciamiento. De ahí, que argumentó que había cesado la carga impulsoria de su parte.

    Señaló además que no resulta admisible fundar la perención en dos períodos distintos y distantes, por cuanto la sola mención de un supuesto segundo período de inactividad impone la subsanación de cualquier intervalo que pudiera haberse dado con anterioridad.

    3)

    1. Ahora bien, cabe señalar de modo previo,

      que resulta inoportuna la critica expresada respecto al acto procesal ordenado por el juez de grado a fs. 4164. Ello pues,

      el magistrado supeditó su pronunciamiento a que la sindicatura designada en el concurso preventivo de la demandada se expida acerca de la pertinencia del reclamo de autos, y ordenó notificar al referido funcionario de la existencia de los presentes actuados, diligencia que la parte actora cumplió -aunque tardíamente- a fs. 4172, consintiendo la pertinencia de tal acto.

    2. Sin perjuicio de ello, respecto del primer período cuestionado, si bien entre el 23/10/02 -fecha en que la actora solicitó el pase de autos a sentencia, v. fs. 4163-

      y el diligenciamiento de la cédula obrante a fs. 4172 -

      27/11/03- transcurrió el plazo de perención, lo cierto es que la caducidad fue acusada una vez consentidos los actos llevados a cabo después del vencimiento del plazo legal.

      En efecto, el acuse formulado respecto de dicho período fue extemporáneo, en tanto la accionada recién lo dedujo el día 14/03/12 (v. cargo de fs. 4228 vta.), esto es, transcurridos cinco días desde el nuevo pedido de sentencia formulado por la actora (v. fs. 4207), el cual tuvo efecto impulsorio.

      Ello importó el consentimiento de dicho acto,

      motivo por el cual cabe reputar purgado el plazo transcurrido.

    3. En relación al segundo período en discusión, transcurrido entre el 06/06/11 (fs. 4207) y el 14/03/12 (fs. 4227/8)...

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