Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Agosto de 2019, expediente Rc 123316

PresidenteNegri-Soria-Genoud-Torres
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"S. A. A. S/ INTERNACION"

La Plata, 14 de Agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Fundación San Camilo de la ciudad de P. comunicó, al Juzgado de Familia n° 2 de la misma localidad la internación del señor A.A.S., domiciliado en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, producida el día 18 de junio de 2012, con diagnóstico de dependencia al consumo de sustancias psicoactivas. Desde allí tuvo varias salidas y reingresos por recaídas (v. fs. 6/8, 9, 15, 18, 26, 28, 30, 35, 37, 39, 41, 43, 45, 47, 50, 58, 60/61, 88, 100).

    Posteriormente, se trasladó al causante, el 18 de noviembre de 2017, a la Fundación "La Misión" ubicada en la localidad de La Reja (v. fs. 141, 149, 155).

    A continuación y previo dictamen de la defensora oficial (v. fs. 151) la magistrada se inhibió de continuar interviniendo en estas actuaciones, con fundamento en que el órgano correspondiente al lugar de internación es el más adecuado para mantener un contacto directo con la persona en situación de vulnerabilidad. En consecuencia, situándose la citada institución terapéutica fuera de su jurisdicción remitió los presentes al Juzgado de Familia que por sorteo corresponda del Departamento Judicial de M.-General R. (v. fs. 158/159).

    El órgano de igual fuero n° 2 de esa Departamental que resultó sorteado (v. fs. 160 vta.), luego de los dictámenes del señor Asesor de Incapaces y del Ministerio Público Fiscal (v. fs. 174/175 y 178) rechazó la asignación efectuada, con sustento en que el señor S. tiene su residencia consolidada en el partido de P., dado que recién en diciembre de 2017 ingresó a la Fundación "La Misión" sita en La Reja, partido de M.. En virtud de lo expuesto, entendió que resulta competente para conocer en los presentes la jueza que previno y le devolvió los autos (v. fs. 179/180), quien los recibió y elevó a esta Corte (v. fs. 188).

    Tal el conflicto a dirimir (art. 161, inc. 2, C.. prov.)

  2. Al respecto, cabe señalar que esta Corte ha decidido, reiteradamente, que en consideración al nuevo orden normativo vigente, la asignación de la competencia jurisdiccional para intervenir en el conocimiento de estos supuestos, adquiere especial relevancia acudir a la télesis de los arts. 35 y 36 del Código Civil y Comercial, enmarcados dentro de los denominados principios comunes a las restricciones a la capacidad (causas C. 120.691, "., J.D., resol. de 22-VI-2016; C. 120.781, "., J.M., resol. de 29-VI-2016; C. 120.874, "L., C.J., resol. de 13-VII-2016).

    En ese orden de ideas, el...

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