Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 6 de Marzo de 2023, expediente FGR 009532/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “P., A.S. c/ ANSeS s/ acuerdo transaccional” (FGR 9532/2017/CA1) Juzgado Federal de Viedma General Roca, de marzo de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs.114 por la demandada contra la resolución de fs.99 que fijó la remuneración de las labores desarrolladas por la letrada de la actora en la ejecución de sentencia;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto—ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. La resolución de fs.99 estableció los honorarios de la letrada F.C.P., quien actuó como apoderada de la parte actora, por las labores desarrolladas en el proceso de juicio, en 20,01 UMA, de conformidad con lo dispuesto por los arts.14, 16, 20, 21,

    22, 41 y ccs. de la ley 27.423.

  2. Contra esa decisión la contraria dedujo recurso de apelación a fs.114 y sostuvo que los emolumentos fijados resultaban altos.

  3. Para establecer si la retribución es o no elevada, corresponde tener en cuenta que la cuantía del asunto -$1.557.217,48, no cuestionada-, representa la cantidad de 149,73 UMA (valor UMA de $10.400), por lo que Fecha de firma: 06/03/2023

    Alta en sistema: 07/03/2023

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA

    correspondería tomar la cuarta escala prevista en el art.21, del 17% al 22%, reducirla a la mitad y, a su vez,

    en un 10% dada la inexistencia de excepciones (art.41 de la ley 27.423).

    Así y atendiendo a la cantidad, calidad y eficacia de las tareas desplegadas por la letrada de la parte actora para el total de las etapas, como también el resultado obtenido, la participación efectiva, la trascendencia jurídica para el cliente y las pautas previstas en los arts.14, 16, 21, 22, 24 y 29 incs.a), b)

    y c) de la LA, los honorarios regulados en 20,01 UMA, son equivalentes al mínimo previsto por el segundo párrafo del art.21 de la norma citada, lo me lleva a concluir que no resultan elevados, por lo que debería rechazarse el recurso.

  4. No corresponde imponer costas de alzada, pues el remedio arancelario se limitó a consignar una disconformidad con la regulación de los estipendios, sin añadir la fundamentación...

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