Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 27 de Febrero de 2023, expediente FGR 004348/2022/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Mendioroz, B.J. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/ amparo ley 16.986 (FGR 4348/2022/CA1) Juzgado Federal de Viedma General Roca, 27 de febrero de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la sentencia definitiva;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el pronunciamiento apelado hizo lugar parcialmente a la acción de amparo interpuesta por la parte actora contra la Administración Federal de Ingresos Públicos y decidió la inconstitucionalidad de los arts.23

    inc.c); 79 inc.c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430, aplicados sobre el haber jubilatorio de aquella, ordenándole a esta que se abstenga de retener y/o deducir suma alguna por Impuesto a las Ganancias, hasta tanto el Congreso de la Nación sancione una ley que cumpla con los parámetros fijados por la CSJN

    en “G., M.I.. Impuso las costas en un 70% a la demandada y en un 30% a la accionante y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

    Para así decidir, en lo que aquí interesa, el magistrado tuvo en cuenta, en función de lo decidido en el fallo citado, que la normativa antes señalada, que grava los haberes previsionales de la amparista entendidos como ganancias de la cuarta categoría, no considera estados de mayor o menor vulnerabilidad en ese colectivo per se endeble al cual aquella pertenece, pasando por alto los Fecha de firma: 27/02/2023

    Alta en sistema: 28/02/2023

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., SECRETARIA DE CAMARA

    principios rectores de igualdad y de razonabilidad en materia tributaria.

    Concluyó que a pesar de las modificaciones introducidas por la ley 27.617, subsiste el agravio constitucional reconocido por el Máximo Tribunal en la medida en que, entendió, aquellas no dieron un tratamiento diferenciado para la tutela de jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad que conjugue ese factor con el de la capacidad contributiva potencial en los términos propuestos en “G..

  2. ) Que en el recurso interpuesto por la apelante sostuvo, en primer término, que la actora no planteó una impugnación concreta a la modificación legislativa operada con la ley 27.617, ni acreditó el supuesto “estado de vulnerabilidad” en que se encuentra, como tampoco impugnó

    los antecedentes de la cámara “Corillán” y “Z.F., los cuales, sostuvo, no fueron analizados en el fallo pese a ser precedentes análogos al caso en examen.

    En segundo lugar postuló que la sentencia declaró

    la inconstitucionalidad de normativa que no se encuentra vigente, sin que lo hiciera respecto de la ley antes citada, lo que determina que resulte arbitraria e infundada.

    En el tercer agravio planteó que el pronunciamiento impugnado afecta el principio de legalidad tributaria por cuanto el Congreso ratificó la voluntad de gravar con el IG a la clase pasiva, aunque estipulándole una mayor Fecha de firma: 27/02/2023

    Alta en sistema: 28/02/2023

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

    Firmado por: E.B., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal...

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