Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 16 de Agosto de 2023, expediente FGR 023896/2018/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “G., M.M. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/

reajustes varios” (FGR 23896/2018/CA1) Juzgado Federal de Viedma General Roca, de agosto de 2023.

AUTOS Y VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el 17 de abril de 2023 la accionada interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia de esta cámara del 29 de marzo de 2023, cuyo traslado fue ordenado el 18 de abril de 2023.

  2. ) Que desde el dictado de la providencia antes referida hasta el día de la fecha no hubo actividad alguna que impulsara el procedimiento, de modo que fácilmente se constata que, en estas condiciones, el plazo del art.310,

    inc.2, del CPCC fue agotado, conforme al cómputo aludido en el art.311 del CPCC, de donde debe declararse la perención de la instancia extraordinaria.

  3. ) Que la decisión sobre el modo de imponer las costas de alzada no puede pasar por alto el reciente pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia en “M.B.A. c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”, del 22 de junio de 2023, que declaró

    inconstitucional el art.3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 y, como consecuencia de ello, vigente el art.36 de la ley 27.423. De allí que deban aplicarse las normas del Código Procesal (art.36 del texto original de la ley 27.423, que reza: “En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las Fecha de firma: 16/08/2023

    Alta en sistema: 18/08/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA

    prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados,

    pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado”). En función de ello, deberían imponerse a la recurrente (art.68, primer párrafo, del CPCC).

    Por lo expuesto, EL TRIBUNAL

    RESUELVE:

    1. Declarar operada la caducidad de la instancia extraordinaria e imponer las costas de alzada a la recurrente;

    2. Registrar, notificar, publicar y,

    oportunamente, devolver.

    Fecha de firma: 16/08/2023

    Alta en sistema: 18/08/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE...

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