Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 27 de Agosto de 2021, expediente FGR 011342/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “F., P.G. c/ Universidad Nacional de Río Negro s/ beneficio de litigar sin gastos” (FGR

11342/2018/CA1) Juzgado Federal de Viedma General Roca, 27 de agosto de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora contra la resolución de fs.211, que hizo lugar parcialmente al beneficio de litigar sin gastos oportunamente solicitado;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá

su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. La resolución recurrida admitió el beneficio de litigar sin gastos pretendido por P.G.F. en una proporción del 50%, en los términos y con los alcances fijados por el art.84 del CPCC, con relación a las erogaciones judiciales que demande la tramitación de del expediente FGR 11338/2018 y sus eventuales incidencias, hasta que mejore de fortuna.

    Para decidir de dicho modo, el magistrado consideró

    que no alcanzaba el mero hecho invocado de ejercer una profesión liberal y carecer de ingresos fijos para acceder a la exención total, entendiendo que correspondía la concesión parcial en un 50% del beneficio pretendido al evaluar que F. no cuenta con bienes registrables a su Fecha de firma: 27/08/2021

    Alta en sistema: 30/08/2021

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #31591703#292118945#20210827105401336

    nombre y que asumiría 2/3 partes del monto total de los gastos del proceso.

    También tuvo en cuenta la realización de viajes al exterior efectuados en los últimos años, de acuerdo a lo informado por la DNM y que el argumento asentado en el inicio de otras demandas análogas con el consecuente incremento del monto que deberá abonar por gastos judiciales, se asentaba en meras conjeturas que por el momento no evidencian una imposibilidad de acceso a la justicia.

  2. Contra dicha decisión el actor dedujo recurso de apelación.

    Manifestó que, contrariamente al entendimiento del juez, la prueba acreditó que no se encuentra en condiciones de afrontar un eventual pago de tasa de justicia, honorarios y demás gastos causídicos, aun cuando el beneficio le fue otorgado en un 50%, decisión que tildó

    de arbitraria y le impide el acceso a la justicia.

    En ese sentido, dijo que el importe correspondiente a la tasa de justicia rondaría los $346.689,18, en función del monto del proceso, su participación de 2/3 en el reclamo y el porcentaje del 50% en el que le fue concedido el beneficio, cifra que debería desembolsar en un pago y sin ningún tipo de financiación, lo cual le resulta imposible de cumplir.

    Expresó que las acreditaciones bancarias consideradas para denegar el beneficio, de quien el señor B. resulta titular, datan de dos años y que si a la fecha conservara depósitos y tenencia de esos importes Fecha de firma: 27/08/2021

    Alta en sistema: 30/08/2021

    Firmado por: M.R.L...

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