Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 15 de Marzo de 2022, expediente FGR 017884/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Embotelladora del Atlántico S.A. (EDASA) c/

Municipalidad de Viedma s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”

(FGR_17884/2019/CA1) Juzgado Federal de Viedma General Roca, de marzo de 2022.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por esta cámara,

cuyo traslado fue contestado por la parte actora;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que como se encuentran reunidos los recaudos comunes a todo recurso judicial, corresponde examinar la concurrencia de los propios y formales del extraordinario federal a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los precedentes “Strada” (Fallos: 308:490), “R.” (Fallos:

    310:1789) y “Cima” (Fallos: 310:2306), pues la recurrente invocó la causal establecida en el inc.3 del art.14 de la ley 48, en tanto se hallan en tela de juicio la aplicación e inteligencia de la ley 18.284 y del dto.815/99, como también arbitrariedad en el fallo de esta cámara, con afectación de garantías constitucionales.

  2. ) Que la sentencia ahora cuestionada por vía del recurso extraordinario federal desestimó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de primera instancia que admitió el planteo de excepción de incompetencia postulado por la parte demandada y ordenó, consecuentemente, la remisión de las actuaciones al Juzgado en lo Civil en turno de la justicia local para que entendiera en la acción deducida por Embotelladora del Atlántico S.A. (EDASA) para que se Fecha de firma: 15/03/2022

    Alta en sistema: 16/03/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #33914655#317074703#20220315115200268

    declare la inconstitucionalidad de los arts.209 a 218 del Título XI, Parte Especial, de la Ordenanza Tributaria Municipal N° 5585, como también del art.9, inc. f), del C.. VI, T.I., de la Ordenanza Tarifaria Anual N°

    8136, dictadas por la Municipalidad de Viedma (que establecen una tasa por abasto, inspección o reinspección bromatológica sobre los productos alimenticios comercializados en el municipio) y de toda otra norma tributaria con fines similares por considerarlas contrarias a los arts.9, 10, 11, 13, 14 y 75 inc. 13) de la CN.

    Para así decidir, este tribunal tuvo en consideración que si bien “la acción deducida en los presentes autos tiene por objeto la declaración de...

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