Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 13 de Septiembre de 2022, expediente FGR 009287/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Castro, W.A. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ reajustes varios”

(FGR 9287/2015/CA1) Juzgado Federal de Viedma General Roca, de septiembre de 2022.

Y VISTOS:

El acuse de perención de la segunda instancia efectuado por el actor el 26 de abril de 2021 (fs.113)

respecto del recurso interpuesto por su contraria a fs.108;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la competencia para intervenir en la apelación concedida debe ser aceptada en los términos de la acordada 29/2020 de esta cámara y la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “P.,

    H.H. c/ ANSeS s/ acción de amparo” (Fallos,

    337:530) y “C., E.F. c/ ANSes s/

    reajustes varios” (Fallos, 339:740).

  2. ) Que ambas partes dedujeron recurso de apelación contra la resolución del 23 de abril de 2018 (fas.105),

    cuya fecha de notificación surge de la cédula cursada en fecha 24 de abril de 2018.

    Concedidos libremente y con efecto suspensivos el 21 de mayo de 2018, se hizo saber la carga establecida en el art.251 del CPCC.

  3. ) Que el actor acusó la perención en examen el 26

    de abril de 2021 (fs.113) atento al tiempo trascurrido y a la falta de impulso del proceso por parte de la demandada.

    Allí mismo solicitó la elevación del legajo a esta cámara para el tratamiento del recurso propio.

    Corrido el traslado el 29 de abril de 2021

    (fs.114), la demandada nada manifestó al respecto.

  4. ) Que se aprecia que desde el dictado de la providencia del 21 de mayo de 2018, que concedió ambos Fecha de firma: 13/09/2022

    Alta en sistema: 14/09/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA

    recursos interpuestos por las partes libremente y con efecto suspensivo, y anotició sobre la carga impuesta en el art.251 del CPCC hasta la data del acuse de perención del 26 de abril de 2021 no hubo actividad alguna que impulsara el procedimiento por parte de la demandada, de modo que fácilmente se constata que, en esas condiciones,

    se ha agotado el plazo del art.310, inc.2, conforme al cómputo aludido en el art.311 del CPCC, de donde debe declararse la perención de la segunda instancia.

    Las costas deben correr por su orden (art.21, ley 24.463).

  5. ) Que la pretensión de la actora de conservar viva la instancia para la resolución del recurso por ella interpuesto encuentra obstáculo en el segundo párrafo del art.315 del...

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