Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 27 de Septiembre de 2022, expediente FGR 028474/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “A., A. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ reajustes varios” (FGR

28474/2017/CA1) Juzgado Federal de Viedma En General Roca, Río Negro, a los días de septiembre de dos mil veintidós se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor M.R.L. dijo:

I.

La sentencia de grado admitió el reclamo promovido por la actora contra la ANSeS, revocó la resolución N°

RSU-J 00453/17 y condenó al organismo a reajustar el haber de conformidad con las pautas establecidas en el decreto 137/05 –suplemento “Régimen Especial Docente”-,

incorporando a su base de cálculo el ingreso correspondiente a los cargos de “Maestra Preceptora con Función Específica” y “Maestra de Apoyo a la Inclusión Mental” que la señora A. se encontraba desempeñando al momento del cese y que fueron omitidos en el cómputo del beneficio.

La jueza advirtió que el requisito de 12 meses de permanencia en el cargo para admitir su consideración para calcular el haber inicial, impuesto por la circular PREV

11-51 de la ANSeS, constituía un exceso reglamentario,

pues ni la ley 24.016 ni el decreto 137/05 contenían una limitación semejante.

Con ese fundamento reconoció el derecho al suplemento “Régimen Especial Docente” del decreto 137/05 y sus normas complementarias respecto de los cargos “Maestra Preceptora con Función Específica” y “Maestra de Apoyo a la Inclusión Mental”, y ordenó liquidar y pagar las sumas Fecha de firma: 27/09/2022

Alta en sistema: 28/09/2022

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA

reajustadas por tal concepto a partir del 04/12/2017, con más los intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina.

Impuso las costas en el orden causado.

II.

Contra ese pronunciamiento se alzó la demandada.

III.

En sus agravios esa parte insistió en que el requisito impuesto por la circular PREV 11-51 resultaba razonable, en tanto ponía coto a prácticas abusivas como las verificadas en autos. Explicó que los docentes antes de jubilarse asumían provisoriamente y por licencias brevísimas un cargo extra, lo que generaba dos nuevos beneficiarios por el mismo puesto en pocos meses.

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