Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 9 de Febrero de 2023, expediente FGR 005381/2018/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “AFIP c/ Tren Patagónico S A s/ ejecución fiscal –

A.F.I.P.” (FGR 5381/2018/CA1) Juzgado Federal de Viedma General Roca, 9 de febrero de 2023.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada por esta cámara, cuyo traslado fue contestado por la parte actora;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que como están reunidos los recaudos comunes a todo recurso judicial, procede examinar la concurrencia de los propios y formales del extraordinario federal a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los precedentes “Strada” (Fallos:

    308:490), “R.” (Fallos: 310:1789) y “Cima” (Fallos:

    310:2306), puesto que la recurrente invocó la causal establecida en el inc.3 del art.14 de la ley 48, en tanto se halla en tela de juicio la aplicación e inteligencia de la ley 27.423 y del art.730 CCyC, como también arbitrariedad en el fallo de esta cámara, con afectación de garantías constitucionales.

  2. ) Que el fallo ahora recurrido por vía del recurso extraordinario federal, admitió la apelación deducida por la ejecutante contra el pronunciamiento de la anterior instancia que dejó sin efecto la providencia de fs.51 que había fijado como base regulatoria el monto ingresado a la AFIP por este juicio, modificándola por el importe de la sentencia y determinando una nueva regulación arancelaria. En consecuencia, revocó esta decisión y dispuso que debía estarse a la determinación del monto base efectuado a fs.51.

    Fecha de firma: 09/02/2023

    Alta en sistema: 10/02/2023

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #31377639#354284501#20230209111443351

  3. ) Que para sostener la existencia de cuestión federal, el recurrente postuló que el fallo violó el art.21

    de la ley 27.423, que determina como base regulatoria el valor actualizado de la sentencia, contrariamente a lo decidido en la resolución recurrida, en la que se estableció

    que aquella debía ser fijada considerando el importe de la ejecución.

    Asimismo, manifestó que la resolución también contrariaba la disposición contenida en el art.730 del CCyC,

    generando una afectación al derecho a la propiedad de su mandante, a la garantía del debido proceso adjetivo y a la cosa juzgada formal y material.

    Por otra parte, alegó la arbitrariedad del fallo atacado en el entendimiento de que se apartó inequívocamente de la solución prevista normativamente para el caso.

    Agregó que el decisorio producía un daño patrimonial al erario público ya que, de quedar firme la providencia atacada, resultaría condenada a pagar una suma de dinero en concepto de honorarios que no se correspondía con los antecedentes del caso ni con las pautas legalmente estipuladas para ello.

    Explicó que la sentencia definitiva, consentida por la ejecutante, mandó a llevar adelante la ejecución por la suma de $7.175,42 con costas a su parte y, que al momento de regular los honorarios de la letrada de la AFIP, se aplicó la escala del art.21 con más el porcentaje previsto en el art.20, ambos de la ley 27.423, tomando como base regulatoria la suma de $2.546.542,76, correspondiente al monto por el que la accionante demandó.

    Continuó diciendo que contra aquella decisión interpuso recurso de reconsideración, el que fue receptado Fecha de firma: 09/02/2023

    Alta en sistema: 10/02/2023

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #31377639#354284501#20230209111443351

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca favorablemente, fundado en la cancelación de la deuda efectuada con anterioridad a la intimación de pago y en la consideración...

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